Actualidad

 

El Senado aprueba la Ley que regula la comunicación de las personas sordas

El Pleno del Senado aprobó el 10 de octubre definitivamente y por unanimidad el proyecto de ley por el que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, ley que entró en vigor el 25 de octubre de 2007.

El texto definitivo de esta norma es el que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio, ya que el PP y el PNV retiraron las enmiendas que habían presentado en el Senado.

Lengua de Signos

La citada ley establecerá el servicio de intérprete de lengua de signos en lugares públicos como  estaciones y aeropuertos y facilitará subvenciones públicas a  quienes precisen de ayudas técnicas, como implantes cocleares o audífonos.

Concretamente, el texto indica que tendrá que haber servicios de intérprete de lengua de signos en las actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se determinen, como cines, teatros y museos nacionales, así como en las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo en las que las autoridades lo consideren necesario por su volumen de viajeros.

Igualmente, deberán facilitarse estos servicios de intérprete de lengua de signos española y de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas en las administraciones educativas, así como en los centros sanitarios que atienden a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Según el texto, los poderes públicos deberán facilitar los servicios de intérpretes en lengua de signos española o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas también en el ámbito de las administraciones públicas.

Además, el proyecto de ley que regula la comunicación de las personas sordas pretende facilitar también la participación de este colectivo en el ámbito político.

Por este motivo, insta a las Cortes Generales, asambleas legislativas de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales y corporaciones y entidades locales a ofrecer el servicio de interpretación en las lenguas de signos española y propias de las autonomías que la tengan en las reuniones de carácter público o de interés general cuando participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y que lo soliciten previamente.

En esta línea, los poderes públicos, partidos políticos y agentes sociales deberán facilitar la distribución en estas lenguas de signos de los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación.

Ayudas Técnicas
En virtud de esta norma, las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que precisen de apoyos técnicos, como implantes cocleares o audífonos, podrán ayudas económicas públicas, independientemente de la edad que tengan.

Hasta ahora, este tipo de ayudas estaba previsto sólo para las personas de hasta 16 años, por lo que el texto, tal y como quedó tras su paso por el Pleno de la Cámara Baja, permitirá beneficiarse de estas ayudas también a los adultos.

Concretamente, la redacción actual de la norma prevé en una disposición adicional que «los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, aporten financiación para la adquisición de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas».

Personas sordociegas

Otro de los aspectos modificados desde la entrada del texto propuesto por el Gobierno en el Parlamento es el de las personas sordociegas, que tendrán un apartado específico en la ley para reconocer su situación de especial dificultad.

Con respecto al colectivo de las personas sordociegas, la futura norma señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá realizar un estudio en el que se recoja el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, para determinar los centros de referencia que deberán crearse para atenderlas.

Por otra parte, el proyecto de ley reconoce expresamente la «lengua de signos catalana», al señalar que «la Administración General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la investigación y difusión de la lengua de signos catalana».

Por último, la ley crea el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, que impulsa la accesibilidad de los productos audiovisuales, y el Centro de Normalización de la Lengua de Signos, cuya finalidad será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

Todos los grupos parlamentarios del Senado expresaron su apoyo a este ley y coincidieron en alabar la lucha de los distintos colectivos de personas sordas durante años para que esta norma sea una realidad y les reconozca y garantice su dignidad.

LA COORDINADORA DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE CANARIAS Y TITSA COLABORARÁN PARA FORMAR A LOS CONDUCTORES EN EL TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias y TITSA han llegado a un acuerdo de colaboración por el que la empresa de transporte público se ha comprometido a incluir en sus programas de formación el trato adecuado hacia las personas con discapacidad y el manejo de las rampas elevadoras de las guaguas y de las sillas de ruedas, elementos indispensables para la movilidad de las personas con discapacidad física.

 

La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias se ha comprometido a facilitar toda la información y documentación que necesite la empresa y sus conductores, así como a impartir los cursos necesarios para la formación integral en el trato a las personas con discapacidad, fruto de la gran experiencia de la Asociación con el colectivo de personas con discapacidad, por las que lleva trabajando más de 28 años, luchando por sus derechos, potenciando su integración socio – laboral, y buscando la normalización del colectivo.

 

El compromiso surge a raíz del problema surgido a una madre con su hijo con discapacidad que no puede asistir al colegio por haber cambiado la guagua que hacía su ruta por otra que no es accesible. TITSA, ante la petición de la Coordinadora, se comprometió a ofrecer una solución inmediata a este problema y a lograr que en los próximos años su flota de vehículos accesibles, que en la actualidad es del 83%, se acerque lo máximo posible a la totalidad de sus líneas.

 

 

El Senado aprueba la ley que reduce la edad de jubilación para las personas con discapacidad

 

 

El Pleno del Senado aprobó por unanimidad la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad y establece un aumento de hasta el 15% de la pensión para los trabajadores que se jubilen a los 70 años.

 

La ley permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66 o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año cotizado a partir de los 65 años. Este porcentaje se elevará al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.

 

La norma establece además que en los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.

 

Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.

 

Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.

                 

La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el pasado mes de febrero y el 13 de septiembre fue ratificado por el Congreso de los Diputados.

 

 

ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL RD 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

 

          Artículo 3.5.b): Se establece la obligatoriedad de incluir en los planes de estudio enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

 

          Artículo 14.2: Se dispone que las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

 

          Artículo 17.3 y 20.2: En el caso del acceso a las enseñanzas oficiales de “Master” y de “doctorado”, se dispone que los sistemas y procedimientos que se establezcan deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios, estudios alternativos.

 

          Anexo I, 7.1: En la memoria de la solicitud para la verificación de títulos oficiales, se debe justificar que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

 

 

Europa garantiza el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida

Las nuevas normas permitirán a las personas con discapacidad o mayores un acceso al transporte aéreo comparable al que disfrutan los otros viajeros a la hora de coger un avión desde un aeropuerto de la Unión Europea. La Comisión espera que estas medidas constituyan una respuesta eficaz a las necesidades de una parte importante de la población que no deja de aumentar con el envejecimiento demográfico de Europa.

«La introducción progresiva de estas reglas, permitirá finalizar con las discriminaciones y ofrecer a los pasajeros con discapacidad y mayores la asistencia que precisan», ha puntualizado Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de transportes.

Alrededor de un 10% de la población de la Unión Europea sufre de movilidad reducida, principalmente las personas con discapacidad y mayores, mientras que  otros no pueden caminar durante trechos largos en los aeropuertos modernos. Actualmente, la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos realizan serios esfuerzos para ofrecerles asistencia. Sin embargo, una asistencia completa y gratuita no está disponible en todas partes y por parte de todas las compañías aéreas. 

El reglamento 1107/2006, adoptado por el Parlamento y el Consejo el 5 de julio de 2006, aborda estos problemas y permite a las personas con movilidad reducida viajar en avión sin dificultad. El reglamento cubre tres ámbitos, de los cuales solamente las disposiciones relativas al primero entran en vigor mañana.

Igualdad de trato de las personas con movilidad reducida

Para los vuelos que  salgan de aeropuertos de la UE, el reglamento prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos denegar las reservas y el transporte de los pasajeros por causa de su movilidad reducida. Solamente constituyen una excepción a esta regla motivos de seguridad debidamente justificados. Esto deberá finalizar con las discriminaciones, la mayoría de las veces involuntarias. 

Asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE

A partir del 26 de julio de 2008, los aeropuertos deberán ofrecer un conjunto de servicios específicos a las personas con movilidad reducida.

Asistencia a bordo

Sobre los vuelos que salgan de los aeropuertos de la Unión, las compañías aéreas estarán obligadas a ofrecer ciertos servicios gratuitamente, tales como el transporte de las sillas de ruedas o de los perros guía. Estas reglas entrarán en vigor el 26 de julio de 2008.

Los Estados miembro de la UE deberán, asimismo, establecer un organismo de control encargado de aplicar el reglamento en su territorio. Algunos ya han  entregado a la Comisión la lista de direcciones del organismo responsable, mientras que otros (Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía) han manifestado su intención de nombrar próximamente su organismo de control.

Una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida que considere que estos derechos no han sido respetados puede reclamar ante la autoridad gestora del aeropuerto o ante el transportista aéreo concernido. Si no obtiene satisfacción de esta manera, puede depositar su queja ante el organismo nacional de control designado por cada Estado miembro.

 

 

El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad

 

El Pleno del Senado autorizó la adhesión de España a la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a los países que la ratifican a reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada en las discapacidades y a garantizar igual protección de la norma para todos.

Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que España podrá ya proceder a la ratificación de la convención, que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay, presidente del Comité Especial que negoció el texto, el objetivo de la convención es «elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación».

En virtud de este texto, los países que se unan a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las capacidades de las personas con discapacidad.

Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los niños con discapacidad.

Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que es en el interés superior del niño.

Accesibilidad

En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad personal y la independencia de las personas con discapacidad, a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal.

En su artículo 21, la convención señala que los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a  los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles.

Asimismo, el documento indica que los países deben promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles.

 

ACTUALIDAD

 

El Senado aprueba la Ley que regula la comunicación de las personas sordas

                                     

                  El Pleno del Senado aprobó el 10 de octubre definitivamente y por

                  unanimidad el proyecto de ley por el que se reconocen las

                  lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a

                  la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad

                  auditiva y sordociegas, ley que entró en vigor el 25 de octubre de 2007.

                  

                  El texto definitivo de esta norma es el que aprobó el Congreso

                  de los Diputados el pasado 28 de junio, ya que el PP y el PNV

                  retiraron las enmiendas que habían presentado en el Senado.

                                                  

                  Lengua de Signos

       La citada ley establecerá el servicio de

                  intérprete de lengua de signos en lugares públicos como

                  estaciones y aeropuertos y facilitará subvenciones públicas a

                  quienes precisen de ayudas técnicas, como implantes cocleares

                  o audífonos.

                  

                  Concretamente, el texto indica que tendrá que haber servicios

                  de intérprete de lengua de signos en las actividades

                  culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se

                  determinen, como cines, teatros y museos nacionales, así como

                  en las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo en

                  las que las autoridades lo consideren necesario por su volumen

                  de viajeros.

                  

                  Igualmente, deberán facilitarse estos servicios de intérprete

                  de lengua de signos española y de las lenguas de signos

                  propias de las comunidades autónomas en las administraciones

                  educativas, así como en los centros sanitarios que atienden a

                  personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

                  

                  Según el texto, los poderes públicos deberán facilitar los

                  servicios de intérpretes en lengua de signos española o en las

                  lenguas de signos propias de las comunidades autónomas también

                  en el ámbito de las administraciones públicas.

                  

                  Además, el proyecto de ley que regula la comunicación de las

                  personas sordas pretende facilitar también la participación de

                  este colectivo en el ámbito político.

                  

                  Por este motivo, insta a las Cortes Generales, asambleas

                  legislativas de las comunidades autónomas, diputaciones

                  provinciales y corporaciones y entidades locales a ofrecer el

                  servicio de interpretación en las lenguas de signos española y

                  propias de las autonomías que la tengan en las reuniones de

                  carácter público o de interés general cuando participen

                  personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y que

                  lo soliciten previamente.

                   

                  En esta línea, los poderes públicos, partidos políticos y

                  agentes sociales deberán facilitar la distribución en estas

                  lenguas de signos de los programas de emisión gratuita y

                  obligatoria en los medios de comunicación.

                  

                  Ayudas Técnicas

                    En virtud de esta norma, las personas sordas,

                  con discapacidad auditiva y sordociegas que precisen de apoyos

                  técnicos, como implantes cocleares o audífonos, podrán recibir

                  ayudas económicas públicas, independientemente de la edad que

                  tengan.

                  

                  Hasta ahora, este tipo de ayudas estaba previsto sólo para las

                  personas de hasta 16 años, por lo que el texto, tal y como

                  quedó tras su paso por el Pleno de la Cámara Baja, permitirá

                  beneficiarse de estas ayudas también a los adultos.

                  

                  Concretamente, la redacción actual de la norma prevé en una

                  disposición adicional que «los poderes públicos, en el ámbito

                  de sus competencias, aporten financiación para la adquisición

                  de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad

                  auditiva y sordociegas».

                  

                  Personas sordociegas

       Otro de los aspectos modificados desde la

                  entrada del texto propuesto por el Gobierno en el Parlamento

                  es el de las personas sordociegas, que tendrán un apartado

                  específico en la ley para reconocer su situación de especial

                  dificultad.

                   

                  Con respecto al colectivo de las personas sordociegas, la

                  futura norma señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos

                  Sociales deberá realizar un estudio en el que se recoja el

                  número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y

                  su ubicación geográfica, para determinar los centros de

                  referencia que deberán crearse para atenderlas.

                  

                  Por otra parte, el proyecto de ley reconoce expresamente la

                  «lengua de signos catalana», al señalar que «la Administración

                  General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la

                  investigación y difusión de la lengua de signos catalana».

                  

                  Por último, la ley crea el Centro Español del Subtitulado y la

                  Audiodescripción, que impulsa la accesibilidad de los

                  productos audiovisuales, y el Centro de Normalización de la

                  Lengua de Signos, cuya finalidad será la de investigar,

                  fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

                  

                  Todos los grupos parlamentarios del Senado expresaron su apoyo

                  a este ley y coincidieron en alabar la lucha de los distintos

                  colectivos de personas sordas durante años para que esta norma

                  sea una realidad y les reconozca y garantice su dignidad.

                  

                  LA COORDINADORA DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE CANARIAS Y TITSA COLABORARÁN PARA FORMAR A LOS CONDUCTORES EN EL TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias y TITSA han llegado a un acuerdo de colaboración por el que la empresa de transporte público se ha comprometido a incluir en sus programas de formación el trato adecuado hacia las personas con discapacidad y el manejo de las rampas elevadoras de las guaguas y de las sillas de ruedas, elementos indispensables para la movilidad de las personas con discapacidad física.

 

La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias se ha comprometido a facilitar toda la información y documentación que necesite la empresa y sus conductores, así como a impartir los cursos necesarios para la formación integral en el trato a las personas con discapacidad, fruto de la gran experiencia de la Asociación con el colectivo de personas con discapacidad, por las que lleva trabajando más de 28 años, luchando por sus derechos, potenciando su integración socio – laboral, y buscando la normalización del colectivo.

 

El compromiso surge a raíz del problema surgido a una madre con su hijo con discapacidad que no puede asistir al colegio por haber cambiado la guagua que hacía su ruta por otra que no es accesible. TITSA, ante la petición de la Coordinadora, se comprometió a ofrecer una solución inmediata a este problema y a lograr que en los próximos años su flota de vehículos accesibles, que en la actualidad es del 83%, se acerque lo máximo posible a la totalidad de sus líneas.

 

 

El Senado aprueba la ley que reduce la edad de jubilación para las personas con discapacidad

 

 

                  El Pleno del Senado aprobó por unanimidad la

                  Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que prevé una

                  reducción de la edad de jubilación para las personas con

                  discapacidad y establece un aumento de hasta el 15% de la

                  pensión para los trabajadores que se jubilen a los 70 años.

 

                  La ley permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66

                  o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año

                  cotizado a partir de los 65 años. Este porcentaje se elevará

                  al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.

 

                  La norma establece además que en los casos en que se supere la

                  pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente

                  una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los

                  años cotizados.

 

                  Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de

                  jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la

                  pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las

                  pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y

                  establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado

                  para las jubilaciones parciales.

 

                  Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para

                  acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años

                  efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.

                 

                  La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que

                  firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de

                  2006. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el

                  pasado mes de febrero y el 13 de septiembre fue ratificado por

                  el Congreso de los Diputados.

 

 

ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL RD 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

 

          Artículo 3.5.b): Se establece la obligatoriedad de incluir en los planes de estudio enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

 

          Artículo 14.2: Se dispone que las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

 

          Artículo 17.3 y 20.2: En el caso del acceso a las enseñanzas oficiales de “Master” y de “doctorado”, se dispone que los sistemas y procedimientos que se establezcan deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios, estudios alternativos.

 

          Anexo I, 7.1: En la memoria de la solicitud para la verificación de títulos oficiales, se debe justificar que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

 

 

Europa garantiza el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida

Las nuevas normas permitirán a las personas con discapacidad o mayores un acceso al transporte aéreo comparable al que disfrutan los otros viajeros a la hora de coger un avión desde un aeropuerto de la Unión Europea. La Comisión espera que estas medidas constituyan una respuesta eficaz a las necesidades de una parte importante de la población que no deja de aumentar con el envejecimiento demográfico de Europa.

«La introducción progresiva de estas reglas, permitirá finalizar con las discriminaciones y ofrecer a los pasajeros con discapacidad y mayores la asistencia que precisan», ha puntualizado Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de transportes.

Alrededor de un 10% de la población de la Unión Europea sufre de movilidad reducida, principalmente las personas con discapacidad y mayores, mientras que  otros no pueden caminar durante trechos largos en los aeropuertos modernos. Actualmente, la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos realizan serios esfuerzos para ofrecerles asistencia. Sin embargo, una asistencia completa y gratuita no está disponible en todas partes y por parte de todas las compañías aéreas. 

El reglamento 1107/2006, adoptado por el Parlamento y el Consejo el 5 de julio de 2006, aborda estos problemas y permite a las personas con movilidad reducida viajar en avión sin dificultad. El reglamento cubre tres ámbitos, de los cuales solamente las disposiciones relativas al primero entran en vigor mañana.

Igualdad de trato de las personas con movilidad reducida

Para los vuelos que  salgan de aeropuertos de la UE, el reglamento prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos denegar las reservas y el transporte de los pasajeros por causa de su movilidad reducida. Solamente constituyen una excepción a esta regla motivos de seguridad debidamente justificados. Esto deberá finalizar con las discriminaciones, la mayoría de las veces involuntarias. 

Asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE

A partir del 26 de julio de 2008, los aeropuertos deberán ofrecer un conjunto de servicios específicos a las personas con movilidad reducida.

Asistencia a bordo

Sobre los vuelos que salgan de los aeropuertos de la Unión, las compañías aéreas estarán obligadas a ofrecer ciertos servicios gratuitamente, tales como el transporte de las sillas de ruedas o de los perros guía. Estas reglas entrarán en vigor el 26 de julio de 2008.

Los Estados miembro de la UE deberán, asimismo, establecer un organismo de control encargado de aplicar el reglamento en su territorio. Algunos ya han  entregado a la Comisión la lista de direcciones del organismo responsable, mientras que otros (Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía) han manifestado su intención de nombrar próximamente su organismo de control.

Una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida que considere que estos derechos no han sido respetados puede reclamar ante la autoridad gestora del aeropuerto o ante el transportista aéreo concernido. Si no obtiene satisfacción de esta manera, puede depositar su queja ante el organismo nacional de control designado por cada Estado miembro.

 

 

El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad

 

                  El Pleno del Senado autorizó la adhesión de España a

                  la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a

                  los países que la ratifican a reconocer que todas las personas

                  son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada

                  en las discapacidades y a garantizar igual protección de la

                  norma para todos.

 

                  Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que

                  España podrá ya proceder a la ratificación de la convención,

                  que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día

                  Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el

                  Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

                  (Cermi).

 

                  Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay,

                  presidente del Comité Especial que negoció el texto, el

                  objetivo de la convención es «elaborar detalladamente los

                  derechos de las personas con discapacidades y establecer un

                  código de aplicación».

 

                  En virtud de este texto, los países que se unan a la

                  convención se comprometen a elaborar y poner en práctica

                  políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los

                  derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes,

                  reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen

                  discriminación.

 

                  En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben

                  combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las

                  capacidades de las personas con discapacidad.

 

                  Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben

                  garantizar que las personas con discapacidad disfruten del

                  derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras

                  personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los

                  niños con discapacidad.

 

                  Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no

                  se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto

                  cuando las autoridades determinen que es en el interés

                  superior del niño.

 

                  Accesibilidad

                  En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los

                  países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras

                  existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan

                  tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y

                  los servicios públicos, así como a las tecnologías de la

                  información y las comunicaciones.

 

                  Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad

                  personal y la independencia de las personas con discapacidad,

                  a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible,

                  la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la

                  movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia

                  personal.

 

                  En su artículo 21, la convención señala que los países deben

                  promover el acceso a la información, proporcionando la

                  información prevista para el público en general en formatos y

                  tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la

                  lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a

                  los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a

                  ofrecer información en línea en formatos accesibles.

 

                  Asimismo, el documento indica que los países deben promover la

                  participación de las personas con discapacidad en la vida

                  cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes,

                  asegurando el suministro de programas de televisión,

                  películas, material teatral y cultural en formatos accesibles.

 

 

 

 

 

 

 

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