El Senado aprueba la Ley que regula la comunicación de las personas sordas
El Pleno del Senado aprobó el 10 de octubre definitivamente y por unanimidad el proyecto de ley por el que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, ley que entró en vigor el 25 de octubre de 2007.
El texto definitivo de esta norma es el que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio, ya que el PP y el PNV retiraron las enmiendas que habían presentado en el Senado.
Lengua de Signos
La citada ley establecerá el servicio de intérprete de lengua de signos en lugares públicos como estaciones y aeropuertos y facilitará subvenciones públicas a quienes precisen de ayudas técnicas, como implantes cocleares o audífonos.
Concretamente, el texto indica que tendrá que haber servicios de intérprete de lengua de signos en las actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se determinen, como cines, teatros y museos nacionales, así como en las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo en las que las autoridades lo consideren necesario por su volumen de viajeros.
Igualmente, deberán facilitarse estos servicios de intérprete de lengua de signos española y de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas en las administraciones educativas, así como en los centros sanitarios que atienden a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Según el texto, los poderes públicos deberán facilitar los servicios de intérpretes en lengua de signos española o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas también en el ámbito de las administraciones públicas.
Además, el proyecto de ley que regula la comunicación de las personas sordas pretende facilitar también la participación de este colectivo en el ámbito político.
Por este motivo, insta a las Cortes Generales, asambleas legislativas de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales y corporaciones y entidades locales a ofrecer el servicio de interpretación en las lenguas de signos española y propias de las autonomías que la tengan en las reuniones de carácter público o de interés general cuando participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y que lo soliciten previamente.
En esta línea, los poderes públicos, partidos políticos y agentes sociales deberán facilitar la distribución en estas lenguas de signos de los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación.
Ayudas Técnicas
En virtud de esta norma, las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que precisen de apoyos técnicos, como implantes cocleares o audífonos, podrán ayudas económicas públicas, independientemente de la edad que tengan.
Hasta ahora, este tipo de ayudas estaba previsto sólo para las personas de hasta 16 años, por lo que el texto, tal y como quedó tras su paso por el Pleno de la Cámara Baja, permitirá beneficiarse de estas ayudas también a los adultos.
Concretamente, la redacción actual de la norma prevé en una disposición adicional que «los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, aporten financiación para la adquisición de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas».
Personas sordociegas
Otro de los aspectos modificados desde la entrada del texto propuesto por el Gobierno en el Parlamento es el de las personas sordociegas, que tendrán un apartado específico en la ley para reconocer su situación de especial dificultad.
Con respecto al colectivo de las personas sordociegas, la futura norma señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá realizar un estudio en el que se recoja el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, para determinar los centros de referencia que deberán crearse para atenderlas.
Por otra parte, el proyecto de ley reconoce expresamente la «lengua de signos catalana», al señalar que «la Administración General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la investigación y difusión de la lengua de signos catalana».
Por último, la ley crea el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, que impulsa la accesibilidad de los productos audiovisuales, y el Centro de Normalización de la Lengua de Signos, cuya finalidad será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.
Todos los grupos parlamentarios del Senado expresaron su apoyo a este ley y coincidieron en alabar la lucha de los distintos colectivos de personas sordas durante años para que esta norma sea una realidad y les reconozca y garantice su dignidad.
LA COORDINADORA DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE CANARIAS Y TITSA COLABORARÁN PARA FORMAR A LOS CONDUCTORES EN EL TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias y TITSA han llegado a un acuerdo de colaboración por el que la empresa de transporte público se ha comprometido a incluir en sus programas de formación el trato adecuado hacia las personas con discapacidad y el manejo de las rampas elevadoras de las guaguas y de las sillas de ruedas, elementos indispensables para la movilidad de las personas con discapacidad física.
La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias se ha comprometido a facilitar toda la información y documentación que necesite la empresa y sus conductores, así como a impartir los cursos necesarios para la formación integral en el trato a las personas con discapacidad, fruto de la gran experiencia de la Asociación con el colectivo de personas con discapacidad, por las que lleva trabajando más de 28 años, luchando por sus derechos, potenciando su integración socio – laboral, y buscando la normalización del colectivo.
El compromiso surge a raíz del problema surgido a una madre con su hijo con discapacidad que no puede asistir al colegio por haber cambiado la guagua que hacía su ruta por otra que no es accesible. TITSA, ante la petición de la Coordinadora, se comprometió a ofrecer una solución inmediata a este problema y a lograr que en los próximos años su flota de vehículos accesibles, que en la actualidad es del 83%, se acerque lo máximo posible a la totalidad de sus líneas.
El Senado aprueba la ley que reduce la edad de jubilación para las personas con discapacidad
El Pleno del Senado aprobó por unanimidad la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad y establece un aumento de hasta el 15% de la pensión para los trabajadores que se jubilen a los 70 años.
La ley permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66 o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año cotizado a partir de los 65 años. Este porcentaje se elevará al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.
La norma establece además que en los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.
Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.
La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el pasado mes de febrero y el 13 de septiembre fue ratificado por el Congreso de los Diputados.
ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL RD 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
– Artículo 3.5.b): Se establece la obligatoriedad de incluir en los planes de estudio enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.
– Artículo 14.2: Se dispone que las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
– Artículo 17.3 y 20.2: En el caso del acceso a las enseñanzas oficiales de “Master” y de “doctorado”, se dispone que los sistemas y procedimientos que se establezcan deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios, estudios alternativos.
– Anexo I, 7.1: En la memoria de la solicitud para la verificación de títulos oficiales, se debe justificar que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.
Europa garantiza el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida
Las nuevas normas permitirán a las personas con discapacidad o mayores un acceso al transporte aéreo comparable al que disfrutan los otros viajeros a la hora de coger un avión desde un aeropuerto de la Unión Europea. La Comisión espera que estas medidas constituyan una respuesta eficaz a las necesidades de una parte importante de la población que no deja de aumentar con el envejecimiento demográfico de Europa.
«La introducción progresiva de estas reglas, permitirá finalizar con las discriminaciones y ofrecer a los pasajeros con discapacidad y mayores la asistencia que precisan», ha puntualizado Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de transportes.
Alrededor de un 10% de la población de la Unión Europea sufre de movilidad reducida, principalmente las personas con discapacidad y mayores, mientras que otros no pueden caminar durante trechos largos en los aeropuertos modernos. Actualmente, la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos realizan serios esfuerzos para ofrecerles asistencia. Sin embargo, una asistencia completa y gratuita no está disponible en todas partes y por parte de todas las compañías aéreas.
El reglamento 1107/2006, adoptado por el Parlamento y el Consejo el 5 de julio de 2006, aborda estos problemas y permite a las personas con movilidad reducida viajar en avión sin dificultad. El reglamento cubre tres ámbitos, de los cuales solamente las disposiciones relativas al primero entran en vigor mañana.
Igualdad de trato de las personas con movilidad reducida
Para los vuelos que salgan de aeropuertos de la UE, el reglamento prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos denegar las reservas y el transporte de los pasajeros por causa de su movilidad reducida. Solamente constituyen una excepción a esta regla motivos de seguridad debidamente justificados. Esto deberá finalizar con las discriminaciones, la mayoría de las veces involuntarias.
Asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE
A partir del 26 de julio de 2008, los aeropuertos deberán ofrecer un conjunto de servicios específicos a las personas con movilidad reducida.
Asistencia a bordo
Sobre los vuelos que salgan de los aeropuertos de la Unión, las compañías aéreas estarán obligadas a ofrecer ciertos servicios gratuitamente, tales como el transporte de las sillas de ruedas o de los perros guía. Estas reglas entrarán en vigor el 26 de julio de 2008.
Los Estados miembro de la UE deberán, asimismo, establecer un organismo de control encargado de aplicar el reglamento en su territorio. Algunos ya han entregado a la Comisión la lista de direcciones del organismo responsable, mientras que otros (Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía) han manifestado su intención de nombrar próximamente su organismo de control.
Una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida que considere que estos derechos no han sido respetados puede reclamar ante la autoridad gestora del aeropuerto o ante el transportista aéreo concernido. Si no obtiene satisfacción de esta manera, puede depositar su queja ante el organismo nacional de control designado por cada Estado miembro.
El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad
El Pleno del Senado autorizó la adhesión de España a la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a los países que la ratifican a reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada en las discapacidades y a garantizar igual protección de la norma para todos.
Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que España podrá ya proceder a la ratificación de la convención, que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay, presidente del Comité Especial que negoció el texto, el objetivo de la convención es «elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación».
En virtud de este texto, los países que se unan a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.
En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las capacidades de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los niños con discapacidad.
Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que es en el interés superior del niño.
Accesibilidad
En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad personal y la independencia de las personas con discapacidad, a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal.
En su artículo 21, la convención señala que los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles.
Asimismo, el documento indica que los países deben promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles.
ACTUALIDAD
El Senado aprueba la Ley que regula la comunicación de las personas sordas
El Pleno del Senado aprobó el 10 de octubre definitivamente y por
unanimidad el proyecto de ley por el que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, ley que entró en vigor el 25 de octubre de 2007.
El texto definitivo de esta norma es el que aprobó el Congreso
de los Diputados el pasado 28 de junio, ya que el PP y el PNV
retiraron las enmiendas que habían presentado en el Senado.
Lengua de Signos
La citada ley establecerá el servicio de
intérprete de lengua de signos en lugares públicos como
estaciones y aeropuertos y facilitará subvenciones públicas a
quienes precisen de ayudas técnicas, como implantes cocleares
o audífonos.
Concretamente, el texto indica que tendrá que haber servicios
de intérprete de lengua de signos en las actividades
culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se
determinen, como cines, teatros y museos nacionales, así como
en las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo en
las que las autoridades lo consideren necesario por su volumen
de viajeros.
Igualmente, deberán facilitarse estos servicios de intérprete
de lengua de signos española y de las lenguas de signos
propias de las comunidades autónomas en las administraciones
educativas, así como en los centros sanitarios que atienden a
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Según el texto, los poderes públicos deberán facilitar los
servicios de intérpretes en lengua de signos española o en las
lenguas de signos propias de las comunidades autónomas también
en el ámbito de las administraciones públicas.
Además, el proyecto de ley que regula la comunicación de las
personas sordas pretende facilitar también la participación de
este colectivo en el ámbito político.
Por este motivo, insta a las Cortes Generales, asambleas
legislativas de las comunidades autónomas, diputaciones
provinciales y corporaciones y entidades locales a ofrecer el
servicio de interpretación en las lenguas de signos española y
propias de las autonomías que la tengan en las reuniones de
carácter público o de interés general cuando participen
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y que
lo soliciten previamente.
En esta línea, los poderes públicos, partidos políticos y
agentes sociales deberán facilitar la distribución en estas
lenguas de signos de los programas de emisión gratuita y
obligatoria en los medios de comunicación.
Ayudas Técnicas
En virtud de esta norma, las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas que precisen de apoyos
técnicos, como implantes cocleares o audífonos, podrán recibir
ayudas económicas públicas, independientemente de la edad que
tengan.
Hasta ahora, este tipo de ayudas estaba previsto sólo para las
personas de hasta 16 años, por lo que el texto, tal y como
quedó tras su paso por el Pleno de la Cámara Baja, permitirá
beneficiarse de estas ayudas también a los adultos.
Concretamente, la redacción actual de la norma prevé en una
disposición adicional que «los poderes públicos, en el ámbito
de sus competencias, aporten financiación para la adquisición
de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas».
Personas sordociegas
Otro de los aspectos modificados desde la
entrada del texto propuesto por el Gobierno en el Parlamento
es el de las personas sordociegas, que tendrán un apartado
específico en la ley para reconocer su situación de especial
dificultad.
Con respecto al colectivo de las personas sordociegas, la
futura norma señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales deberá realizar un estudio en el que se recoja el
número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y
su ubicación geográfica, para determinar los centros de
referencia que deberán crearse para atenderlas.
Por otra parte, el proyecto de ley reconoce expresamente la
«lengua de signos catalana», al señalar que «la Administración
General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la
investigación y difusión de la lengua de signos catalana».
Por último, la ley crea el Centro Español del Subtitulado y la
Audiodescripción, que impulsa la accesibilidad de los
productos audiovisuales, y el Centro de Normalización de la
Lengua de Signos, cuya finalidad será la de investigar,
fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.
Todos los grupos parlamentarios del Senado expresaron su apoyo
a este ley y coincidieron en alabar la lucha de los distintos
colectivos de personas sordas durante años para que esta norma
sea una realidad y les reconozca y garantice su dignidad.
LA COORDINADORA DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE CANARIAS Y TITSA COLABORARÁN PARA FORMAR A LOS CONDUCTORES EN EL TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias y TITSA han llegado a un acuerdo de colaboración por el que la empresa de transporte público se ha comprometido a incluir en sus programas de formación el trato adecuado hacia las personas con discapacidad y el manejo de las rampas elevadoras de las guaguas y de las sillas de ruedas, elementos indispensables para la movilidad de las personas con discapacidad física.
La Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias se ha comprometido a facilitar toda la información y documentación que necesite la empresa y sus conductores, así como a impartir los cursos necesarios para la formación integral en el trato a las personas con discapacidad, fruto de la gran experiencia de la Asociación con el colectivo de personas con discapacidad, por las que lleva trabajando más de 28 años, luchando por sus derechos, potenciando su integración socio – laboral, y buscando la normalización del colectivo.
El compromiso surge a raíz del problema surgido a una madre con su hijo con discapacidad que no puede asistir al colegio por haber cambiado la guagua que hacía su ruta por otra que no es accesible. TITSA, ante la petición de la Coordinadora, se comprometió a ofrecer una solución inmediata a este problema y a lograr que en los próximos años su flota de vehículos accesibles, que en la actualidad es del 83%, se acerque lo máximo posible a la totalidad de sus líneas.
El Senado aprueba la ley que reduce la edad de jubilación para las personas con discapacidad
El Pleno del Senado aprobó por unanimidad la
Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que prevé una
reducción de la edad de jubilación para las personas con
discapacidad y establece un aumento de hasta el 15% de la
pensión para los trabajadores que se jubilen a los 70 años.
La ley permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66
o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año
cotizado a partir de los 65 años. Este porcentaje se elevará
al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.
La norma establece además que en los casos en que se supere la
pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente
una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los
años cotizados.
Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de
jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la
pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las
pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y
establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado
para las jubilaciones parciales.
Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para
acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años
efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.
La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que
firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de
2006. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el
pasado mes de febrero y el 13 de septiembre fue ratificado por
el Congreso de los Diputados.
ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL RD 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
– Artículo 3.5.b): Se establece la obligatoriedad de incluir en los planes de estudio enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.
– Artículo 14.2: Se dispone que las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
– Artículo 17.3 y 20.2: En el caso del acceso a las enseñanzas oficiales de “Master” y de “doctorado”, se dispone que los sistemas y procedimientos que se establezcan deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios, estudios alternativos.
– Anexo I, 7.1: En la memoria de la solicitud para la verificación de títulos oficiales, se debe justificar que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.
Europa garantiza el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida
Las nuevas normas permitirán a las personas con discapacidad o mayores un acceso al transporte aéreo comparable al que disfrutan los otros viajeros a la hora de coger un avión desde un aeropuerto de la Unión Europea. La Comisión espera que estas medidas constituyan una respuesta eficaz a las necesidades de una parte importante de la población que no deja de aumentar con el envejecimiento demográfico de Europa.
«La introducción progresiva de estas reglas, permitirá finalizar con las discriminaciones y ofrecer a los pasajeros con discapacidad y mayores la asistencia que precisan», ha puntualizado Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de transportes.
Alrededor de un 10% de la población de la Unión Europea sufre de movilidad reducida, principalmente las personas con discapacidad y mayores, mientras que otros no pueden caminar durante trechos largos en los aeropuertos modernos. Actualmente, la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos realizan serios esfuerzos para ofrecerles asistencia. Sin embargo, una asistencia completa y gratuita no está disponible en todas partes y por parte de todas las compañías aéreas.
El reglamento 1107/2006, adoptado por el Parlamento y el Consejo el 5 de julio de 2006, aborda estos problemas y permite a las personas con movilidad reducida viajar en avión sin dificultad. El reglamento cubre tres ámbitos, de los cuales solamente las disposiciones relativas al primero entran en vigor mañana.
Igualdad de trato de las personas con movilidad reducida
Para los vuelos que salgan de aeropuertos de la UE, el reglamento prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos denegar las reservas y el transporte de los pasajeros por causa de su movilidad reducida. Solamente constituyen una excepción a esta regla motivos de seguridad debidamente justificados. Esto deberá finalizar con las discriminaciones, la mayoría de las veces involuntarias.
Asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE
A partir del 26 de julio de 2008, los aeropuertos deberán ofrecer un conjunto de servicios específicos a las personas con movilidad reducida.
Asistencia a bordo
Sobre los vuelos que salgan de los aeropuertos de la Unión, las compañías aéreas estarán obligadas a ofrecer ciertos servicios gratuitamente, tales como el transporte de las sillas de ruedas o de los perros guía. Estas reglas entrarán en vigor el 26 de julio de 2008.
Los Estados miembro de la UE deberán, asimismo, establecer un organismo de control encargado de aplicar el reglamento en su territorio. Algunos ya han entregado a la Comisión la lista de direcciones del organismo responsable, mientras que otros (Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía) han manifestado su intención de nombrar próximamente su organismo de control.
Una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida que considere que estos derechos no han sido respetados puede reclamar ante la autoridad gestora del aeropuerto o ante el transportista aéreo concernido. Si no obtiene satisfacción de esta manera, puede depositar su queja ante el organismo nacional de control designado por cada Estado miembro.
El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad
El Pleno del Senado autorizó la adhesión de España a
la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a
los países que la ratifican a reconocer que todas las personas
son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada
en las discapacidades y a garantizar igual protección de la
norma para todos.
Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que
España podrá ya proceder a la ratificación de la convención,
que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día
Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(Cermi).
Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay,
presidente del Comité Especial que negoció el texto, el
objetivo de la convención es «elaborar detalladamente los
derechos de las personas con discapacidades y establecer un
código de aplicación».
En virtud de este texto, los países que se unan a la
convención se comprometen a elaborar y poner en práctica
políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los
derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen
discriminación.
En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben
combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las
capacidades de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben
garantizar que las personas con discapacidad disfruten del
derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras
personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los
niños con discapacidad.
Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no
se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto
cuando las autoridades determinen que es en el interés
superior del niño.
Accesibilidad
En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los
países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras
existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan
tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y
los servicios públicos, así como a las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad
personal y la independencia de las personas con discapacidad,
a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible,
la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la
movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia
personal.
En su artículo 21, la convención señala que los países deben
promover el acceso a la información, proporcionando la
información prevista para el público en general en formatos y
tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la
lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a
los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a
ofrecer información en línea en formatos accesibles.
Asimismo, el documento indica que los países deben promover la
participación de las personas con discapacidad en la vida
cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes,
asegurando el suministro de programas de televisión,
películas, material teatral y cultural en formatos accesibles.