Recursos sociales a partir del certificado de minusvalía

El Certificado de Minusvalía es un documento oficial que acredita la condición legal de minusválido expedido por la Administración Autonómica en los Centros Bases correspondientes. Para que la minusvalía esté reconocida debe tener comor49_recursossociales2 mínimo un grado del 33%. La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE 26 de enero de 2000).

 

El Certificado de Minusvalía es un documento que se expide en el Centro de valoración y orientación de la Delegación  Provincial de Asuntos Sociales (Centro Base de Minusválidos). Dicho certificado tiene como objetivo valorar el grado de minusvalía de las personas con discapacidad y a través del mismo ofrecer a estas personas los servicios y prestaciones que mejor se adaptan a las capacidades que posee.

 

Los Centros Bases prestan los servicios de información, diagnóstico y valoración del grado de minusvalía, orientación y tratamientos, apoyo y asesoramiento a la comunidad.

 

Documentación a presentar para solicitar el Certificado de Minusvalía

1)    Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.

2)    En los casos en que la solicitud la firme una persona distinta del interesado, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

3)    En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.

4)    Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos  que posea o en su defecto, volante del médico de cabecera que justifique su solicitud.

5)    En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

 

Importante: Junto con las fotocopias deben aportar los documentos originales para su compulsa.

 

  1. AYUDAS ECONÓMICAS

 

1.1.        Pensión No Contributiva

r49_recursossociales3Es una prestación económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía y carecer de rentas o ingresos insuficientes, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

 

Garantiza asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Esta cuantía se verá incrementada en los casos en que se cause derecho al complemento del 50% de la pensión.

 

1.1.1.   Pensión No Contributiva de Invalidez

–       Tener 18 años o más y menos de 65 años.

–       Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

–       Grado igual o superior al 65%.

1.1.2.   Pensión No Contributiva de Jubilación

–       Tener 65 o más años

–       Residir en territorio español, y de haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento  de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

1.2.        Prestación Familiar Por Hijo a Cargo r49_recursossociales4

Asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

 

–       Hijos menores de 18 años que, además, estén afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%: 581,64 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales).

–       Hijos con 18 años o más afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65%: 3.749,16 euros anuales por hijo (312,43 euros mensuales).

–       Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 5.623,80 euros anuales por hijo (468,65 euros mensuales).

 

En estos casos no se exige límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

 

1.3.        Incapacidad Permanente Parcial

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Para tener derecho a la prestación económica los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–       Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

–       Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubierto un período de cotización de 1800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del período de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.

 

Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, no se exige período alguno de cotización. La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad. Esta prestación será compatible con cualquier trabajo por cuanta propia o ajena. Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.

 

1.4.        Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

 

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total los beneficiarios  deberán cumplir los siguientes requisitos:

–       Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

–       Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un período mínimo de cotización que variará según los casos:

  1. Si el causante es menor de 26 años. La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  2. Causante con 26 o más años. Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

–       Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización.

 

La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora , que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

 

1.5.        Incapacidad Permanente Absoluta

r49_recursossociales5Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–       Se exigirán unos períodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.

–       No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso de que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este período de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.

 

1.6.        Gran Invalidez

 

Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos). Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.

 

La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementando en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.

 

1.7.        SOVI

 

El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

 

La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI  con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.

 

Pensión vitalicia de invalidez o jubilación para aquellas personas que hayan cotizado 1800 días antes de 1967, compatible con pensión de viudedad, siendo al máximo a percibir por ambas 933 euros al mes.

 

1.8.        Ayudas económicas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores dependientes.

 

Es una ayuda económica de 2.710 euros para hacer frente a los gastos originados durante el año por la atención en su domicilio de la persona mayor en situación de gran dependencia.

 

Requisitos: ser mayor de edad , con residencia legal en España; 1 año empadronado en CAM, no disponer de acogimiento familiar  o pensión contributiva de gran invalidez o plaza en Centro de Día; además de no disponer en el año anterior de renta per cápita de la unidad familiar (incluida persona mayor) que supere 9.670,50 euros; que la persona mayor tenga 65 o más años, residencia legal en España, y esté afectado de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria (más de 11 puntos con el informe médico); que entre el solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares, o cuando el cuidador no sea familiar y sea mayor de 65 años; y no tener deudas tributarias con la CAM. Teléfonos de información 900 10 10 11 y 91 420 88 34. (Dirección General Mayor, Consejería de Familia y Asuntos Sociales, CSS; Centros mayores).

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