Se aprueba el proyecto de Ley de Políticas de Juventud

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El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Políticas de Juventud 

Se remite ahora al Parlamento para su debate y aprobación definitiva 

La nueva normativa contempla, entre otras acciones, asegurar el personal
y el presupuesto necesario para las áreas de juventud a todos los niveles institucionales

El Gobierno de Canarias, reunido hoy en Consejo, ha aprobado el proyecto de Ley de Políticas de Juventud, paso previo para su remisión al Parlamento, donde se procederá a su debate antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor.

El proyecto de Ley tiene como objeto favorecer la autonomía de la población joven de Canarias, entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. Esta nueva ley se adecúa a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030 y hace hincapié en recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales favorecer las políticas de juventud.

El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Políticas de Juventud

Además, la nueva Ley fija como prioridad, además de la consolidación de sus órganos, la ejecución del Primer Plan Integral de Políticas de Juventud, con carácter transversal, donde se asegurará las actividades, servicios y oportunidades para la juventud canaria, así como fijará cuantitativamente el presupuesto para el desarrollo y garantía de las mismas.

Hay que recordar que en octubre 2020, el texto del Anteproyecto de Ley se sometió a consulta pública como paso previo a la elaboración del correspondiente proyecto normativo con el fin de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones relacionadas con el sector juvenil en Canarias, desarrollándose desde la Dirección General de Juventud un extenso proceso de participación social en la elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley de Políticas de Juventud de Canarias, con la intervención de colectivos juveniles, técnicos de juventud, empresas de ocio y tiempo libre, así como con universidades, cabildos y ayuntamientos.

Una norma de ocho títulos y setenta y seis artículos

El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices en materia de juventud. Hay que destacar en este Título la ampliación del espectro del concepto de persona joven acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años.

En el Título II se identifican las Administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciendo especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, al tiempo que se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia.

El Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.

El Título IV regula la participación juvenil, concretando su definición e identificando los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

El Capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias.

El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, mientras que el cuarto capítulo hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud.

El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejcución, y regula en su capítulo III el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria.

El Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles y el Título VII, regula el régimen financiero.

Por su parte, el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.

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