Se autoriza con restricciones de aforo la reapertura de las AA.VV.

Se autoriza con restricciones de aforo la reapertura de las AA.VV.

El Ayuntamiento de Santa Cruz autoriza con restricciones de aforo la reapertura de las Asociaciones de Vecinos

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha dado luz verde a la reanudación de las actividades en los locales cedidos a las entidades vecinales y cantinas con una reducción a la mitad de su aforo y el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, prevención e higiene.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife autoriza con restricciones la reapertura de los locales municipales cedidos a las Asociaciones de Vecinos del municipio, en cumplimiento con la orden de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional que fueron establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad adoptado el pasado 28 de abril por el Consejo de Ministros.

El Ayuntamiento de Santa Cruz autoriza con restricciones de aforo la reapertura de las Asociaciones de Vecinos

Según indicó el concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, José Sabaté, para proceder a dicha reapertura, “las entidades ciudadanas deberán limitar al cincuenta por ciento el aforo total en los locales”.

Asimismo, deberán exponer a los usuarios y usuarias el aforo máximo de cada local y “asegurar que se cumple con dicho aforo así como que se respeta en su interior la distancia de seguridad interpersonal de dos metros”, añadió el edil, quien también explicó que se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo, “de forma que éste no sea superado en ningún momento”, y que deberá incluir a los propios gestores.

Igualmente, deberán adoptarse todas las acciones necesarias para cumplir con las medidas de higiene y prevención por parte del personal encargado de la gestión de la entidad/local municipal.

De esta forma, los usuarios y usuarias tendrán permanentemente a su disposición agua, jabón y papel absorbente para el secado de manos, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; así como habrán de mantenerse las medidas de distancia social.

Para “evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas que impidan o pongan en riesgo el mantenimiento de la distancia social ”, el concejal señaló que deberán realizarse “los ajustes necesarios en la organización horaria” de las instalaciones.

Asimismo, se establecerá un horario prioritario para las actividades a desarrollar con mayores de 65 años y la organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.

Las actividades grupales que se vayan a realizar deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

El concejal recuerda que “se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos los monitores o encargados de realizarlas” y que en caso de no poder respetarse esa distancia “se deberán utilizar mascarillas”.

Preferentemente, las actividades o clase grupales se llevarán a cabo al aire libre y se evitará el intercambio de material.

LIMPIEZA

En cuanto a las tareas de limpieza, se prestará especial atención a las zonas de uso común, incluidos los aseos, y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía  recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, debiendo adoptarse las medidas de seguridad y salud oportunas durante la aplicación.

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. También se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Además, todos los espacios cerrados donde se efectúen actividades deberán ventilarse dos horas antes y se mantendrán ventilados de manera regular durante dichas actividades.

CANTINAS

En la prestación del servicio en las cantinas autorizadas por el Consistorio tampoco podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y el consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, asegurándose el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros y preferentemente mediante reserva previa.

Igualmente, la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre usuarios o, en su caso, grupos de usuarios.

Asimismo, se asegurará la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro, y se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

Por otro lado, se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

También habrá de ponerse a disposición de los usuarios y usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Con respecto a los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de usuarios.

También se eliminarán los productos de autoservicios como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del usuario.

Para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre usuarios, se establecerá en el local un itinerario y el personal encargado de la gestión que realice el servicio en mesa y barra deberá garantizar la distancia de seguridad con y entre los usuarios y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Más información sobre Se autoriza con restricciones la reapertura de locales de AA.VV.:

https://www.revistaintegracion.es/tenerife/santa-cruz-de-tenerife/

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