Vivienda abre plazo para subsanar la documentación de ayudas para la rehabilitación de vivienda colectiva e implantación del informe de Evaluación de Edificios

El Boletín Oficial de Canarias publica esta semana las resoluciones por las que se requiere a los solicitantes que subsanen la documentación presentada

El Boletín Oficial de Canarias publicó el martes, 24 de octubre, la resolución por la que se requiere a los solicitantes de las subvenciones del programa de ayudas para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, al objeto de que subsanen o mejoren la solicitud presentadas. Para ello, se establece un plazo de 10 días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). A estas ayudas pueden optar las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

Este tipo de subvenciones tienen como fin financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio así como los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología colectiva.

Asimismo, el BOC publicó el lunes, 23 de octubre, la resolución por la que se requiere a los solicitantes de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios al objeto de que subsanen o mejoren la solicitud presentadas. Si así no lo hicieran, se entiende por desistidos de la petición de ayuda. Para ello, se establece un plazo de 10 días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

A este tipo de ayudas pueden acceder las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas de carácter predominantemente residencial que cuenten con el Informe de Evaluación de Edificios, debiendo el informe haber sido realizado entre el 1 de enero de 2014 y el día de presentación de la solicitud de subvención.

En ambas resoluciones se adjuntan en un anexo la relación de solicitantes que deben subsanar la documentación presentada.

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