La obra de la Calle de Méndez Núñez está siendo «bastante comentada». Supimos que con esta obra se pretendía mejorar la accesibilidad de la misma y, tengo que confesarles, que cuando lo oí por primera vez me quedé entre nubes… Mejorar la accesibilidad en Méndez Núñez pasaba, simplemente, por rectificar los rebajes, poner semáforos acústicos y señalizar debidamente contemplando la norma.
Pero quitan árboles… ¿Saben lo que cuesta tirar de una silla de ruedas manual o ir en una eléctrica a pleno sol, en un día como los que estamos teniendo, con temperaturas superiores a los 30º?¿Qué mejor que poder parar un minuto a la sombra de una jacaranda?
Y los árboles no están reñidos, ni mucho menos, con la accesibilidad.
La Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, nace de lo ordenado en la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007 de 20 de abril. A ella nos tenemos que remitir para ver qué nos dice de los itinerarios peatonales accesibles y entraremos también en lo que se refiere a los alcorques, por ser de obligada consideración.
Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
1. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela.
2. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:
a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo.
b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.
c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.
d) Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento circundante.
e) Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m de distancia de los límites laterales externos del paso peatonal.
Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.
2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
d) No presentará escalones aislados ni resaltes.
e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17.
f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.
g) La pendiente transversal máxima será del 2%.
h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.
j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.
3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto.
4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados.
6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.
Tenemos que diferenciar entre «itinerario peatonal» y acera. La acera puede ser de dieciocho metros de ancho… Eso no me importa. Lo que necesito es que exista un itinerario peatonal accesible de un ancho mínimo de 1,50m (artículo 5 punto 6) colindante con la fachada (para que los ciegos se guíen por ellas) y que no tengan obstáculos ni en ancho, ni en un alto mínimo de 2,20 (artículo 5 2.c).
Dicho esto, creemos que caben varias soluciones para conservar los árboles que ES LO QUE QUEREMOS TODOS. Una podría ser el tener rigor en la ubicación de los alcorques y dejarlos debidamente protegidos, de manera que se fusionen con el itinerario peatonal. Otra es definir un único itinerario peatonal accesible en la calle. Al tener dos posibles itinerarios, de idéntica longitud, (dos aceras paralelas idénticas en casi todo el recorrido) tal vez proceda establecer que el itinerario peatonal accesible, en esa calle, sea el de la acera que no reporta conflicto.
Eso sí, lo que deben respetar es que los rebajes estén en todos los cruces, sin excepción, que los semáforos tengan adaptación acústica, que las señales sean las establecidas y que no existan obstáculos. Deben recordar, además, que no podrán faltar los bancos en los tramos largos (mayores nos hacemos todos)… Y tener en cuenta lo establecido, que es más sencillo de lo que parece.
En fin… Que en materia de discapacidad se habla también de ajustes razonables…
Pero fíjense qué curioso, que este tema jamás se comentó en la Mesa de la Accesibilidad. Nunca supimos de esta obra ni de este proyecto… Tal vez, si lo hubieran comentado, habrían ahorrado tiempo, disgusto…, y dinero.
¿Para qué vale la Mesa de la Accesibilidad, si asuntos como este no se incluyen en el orden del día de las reuniones?
Por si fuera poco, decirles que hemos detectado «irregularidades» en la ejecución de los rebajes. Esperemos que queden «niquelados».
Ana Mengíbar
Presidenta Queremos Movernos.




























