Actualidad Nº 49

SE APRUEBA LA LEY QUE SANCIONARÁ A LAS EMPRESAS QUE VULNEREN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADr49_social_actualidad2

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado aprobó
el 17 de diciembre por unanimidad y de forma definitiva el proyecto de ley que
regulará las sanciones que deberán pagar las empresas por
vulnerar los derechos de las personas con discapacidad.

Estas infracciones serán «leves», «graves» o «muy graves»,
según la importancia de los hechos punibles, y acarrearán unas
multas con cuantías que irán desde un mínimo de 301 euros
hasta un máximo de un millón de euros.

Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las
sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la
negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias
previas, el volumen de negocio y el número de personas
afectadas.

                  Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas las
vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o
indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de
accesibilidad y de realizar ajustes razonables.

Del mismo modo, la ley tipifica como infracciones el
incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente
establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios
económicos para el infractor.

Por ejemplo, el texto considera graves los actos
discriminatorios que supongan un trato menos favorable para
las personas con discapacidad en relación con otras personas
que se encuentren en situaciones análogas o comparables, y
como muy grave el incumplimiento reiterado de los requisitos
necesarios para poner en práctica la Ley de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad (Liondau).

                  Información anual

La norma incluye una disposición adicional que señala,
textualmente, que «el Gobierno, durante los cuatro primeros
años posteriores a la entrada en vigor de la ley, presentará a
las Cortes Generales un informe anual en el que dé cuenta al
menos de las actuaciones efectuadas cada año para la
aplicación de la ley».

Del mismo modo, deberá informar del coste económico de
dichas actuaciones; de las actuaciones programadas para años
sucesivos, con información del coste previsto, y de las
infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación
de esta ley, con especificación del rendimiento económico que
han producido.

Los dependientes severos podrán recibir ayudas de hasta 450 euros al mes

r49_social_actualidad3                 Los dependientes severos de grado 2, los siguientes
beneficiarios de la ley de autonomía personal, podrán recibir
este año una prestación económica de hasta 328 euros
para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros al
mes para ser atendidos fuera de su domicilio, siempre que esta
atención no se pueda prestar dentro del sistema público.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del titular de
Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, sobre el proyecto
de decreto por el que se fijan las prestaciones para los
dependientes severos de nivel dos y se actualizan las de los
grandes dependientes para 2008.

El texto fija las cuantías de las prestaciones para las
personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como
dependientes severos nivel 2, que según la ley de autonomía
personal pueden empezar a beneficiarse del sistema de la
dependencia el año que viene, y actualiza las de la gran
dependencia para 2008.

En 2007, primer año de aplicación de la Ley, el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ha atendido a los
grandes dependientes (los casos más graves) y ha evaluado ya a
más de 100.000 personas que reciben prestaciones o servicios
recogidos en la ley, según el Ejecutivo.

A partir de 2008 este derecho universal se extiende a los
dependientes severos nivel 2, que podrán recibir servicios
como teleasistencia. ayuda a domicilio plaza en un centro de
día o de noche. plaza de atención residencial. prevención y
promoción de la autonomía personal.

                  Prestaciones económicas

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se
requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2
pueden recibir una serie de prestaciones económicas para
adquirirlo en el mercado privado que serán, como máximo, de
450 euros para los dependientes severos.

La prestación por cuidados en el entorno familiar realizados
por familiares de la persona dependiente ascenderá a un total
de 507 euros mensuales de máximo en el caso de los grandes
dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de
cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328
(más 154 euros) en el caso de los severos.

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y
prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en
los servicios sociales de su comunidad autónoma para
determinar su grado y nivel de dependencia.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los
servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de
Información (teléfono gratuito 900 406080).

                  Nivel Mínimo de Protección

El Consejo de Ministros también recibió un Informe del
ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el proyecto de
Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de
protección para las personas con gran dependencia y se
establece para los dependientes severos nivel 2.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de
financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el
Gobierno destina recursos a las comunidades autónomas en
función de las personas dependientes valoradas.

Así, en este nivel mínimo el Ejecutivo destinará en 2008
255,10 euros mensuales a las CCAA para cada persona valorada
como gran dependiente nivel 2 (los casos más graves) y 173,47
euros, para los grandes dependientes nivel 1. En el caso de
los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100
euros mensuales.

Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno
destinará en 2008 recursos a las comunidades autónomas a
través del llamado nivel acordado, que se materializa a través
de convenios de colaboración.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia
en 2008 será de 871 millones de euros, un 118 % más que
en 2007, según el Gobierno.

Prohibida la discriminación por discapacidad en las adopcionesOLYMPUS DIGITAL CAMERA
internacionales

La nueva Ley de adopción internacional, publicada el pasado 29
de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prohíbe
expresamente cualquier discriminación por razón de
discapacidad en las adopciones internacionales, según ha
recordado el Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad (Cermi) en un comunicado.

En concreto, el artículo 11 de la ley dispone que «en el
proceso de declaración de idoneidad, se prohíbe cualquier
discriminación por razón de discapacidad o cualquier otra
circunstancia».

La idoneidad, según la ley, es la capacidad, aptitud y
motivación adecuadas para ejercer la patria potestad,
atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para
asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades
que conlleva la adopción internacional.

Con la aprobación de la nueva Ley, en los procesos de
declaración de la idoneidad queda prohibida cualquier tipo de
discriminación por motivo de discapacidad.

El Gobierno invertirá 1.021 millones de euros en hacer accesibles los transportes

r49_social_actualidad5                  El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el
que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad.

Este real decreto, en cuya elaboración ha colaborado el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)
y las asociaciones profesionales y empresas del sector,
establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben
cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones,
así como las estaciones de estos medios de transporte.

También fija los plazos para ello de conformidad con la Ley de
Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de 2003.

                  Transportes de Competencia Estatal

En lo que respecta a los modos de transporte de competencia
estatal, el Real Decreto establece un conjunto de medidas para
la adaptación tanto de las estaciones (infraestructuras) como
del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y
aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna
discapacidad. De este modo, se garantiza unos niveles de
igualdad de oportunidades que permitirán la materialización
práctica del principio de no discriminación.

Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del
sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de
los cuales correrán a cargo del sector público 1.012,4
millones. El resto deberá ser asumido por el sector privado.
 
                  Infraestructuras

En materia de infraestructuras (estaciones y terminales), se
recogen tres tipos de medidas para los diferentes modos de
transporte (ferroviario, marítimo o terrestre), con la
salvedad de las propias del transporte por carretera que no
son de competencia estatal:

1- El entorno inmediato de la infraestructura, siempre y
cuando esté gestionado por la estación y/o terminal, deberá
contar con un itinerario exterior accesible, señalizado y que
permita el acceso a personas con discapacidad (por ejemplo, el
enrasado de registros y tapas).

2- Los aparcamientos, siempre y cuando estén gestionados por
la estación, deberán contar con plazas reservadas para
personas con discapacidad. El número de plazas, señalización,
características y dimensiones de las mismas se ajustarán a la
normativa específica sobre aparcamientos públicos.

3- En las estaciones, el establecimiento y señalización
adecuada de itinerarios interiores accesibles que deberán
conectar el acceso adaptado de la estación con puntos
esenciales de la misma: venta de billetes, información aseos,
cafetería, andenes, o pasarelas de acceso.

4- Se deberá garantizar la correcta información a las personas
con discapacidad mediante la información básica visual y
acústica ante variaciones de última hora, incidencias o
situaciones de emergencia.

Las ampliaciones, reformas u otras modificaciones que se
realicen en instalaciones portuarias, estaciones marítimas,
aeroportuarias, y ferroviarias existentes antes de la entrada
en vigor de este real decreto, cuyo coste suponga un
incremento mayor del 50% del valor de reposición, deberán
incluir en el proyecto de ejecución las reformas precisas para
dotarlas de las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación.

                  Plazos de adaptación

En líneas generales, para los nuevos servicios, materiales o
infraestructuras se establece un plazo máximo de adaptación de
dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Y para
los servicios, materiales o infraestructuras ya existentes se
establece un plazo máximo de cinco años desde la entrada en
vigor.

Una nueva ley garantiza el acceso de los discapacitados a las
nuevas tecnologías
 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado
29 de diciembre la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de
la Información (Lmisi), que garantiza el acceso de las
personas con discapacidad a la información en Internet y en
otros soportes de nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.

Además, esta ley garantizará la accesibilidad de las cabinas
telefónicas a los usuarios con alguna discapacidad, así como
el establecimiento de una oferta tal que pueda cubrir la
demanda nacional en todos las provincias.

La disposición adicional undécima de la Lmisi recuerda
también a las administraciones y entidades públicas su
obligación de promover y garantizar el diseño accesibles para
personas con discapacidad de todos los elementos y procesos
basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la
Información.

Esta norma, que entró en vigor el pasado domingo 30 de
diciembre, establece, además, que el incumplimiento de las
medidas de acceso a la sociedad de la información será
regulado por la ley de infracciones y sanciones que el BOE
publicó el 27 de diciembre y que comenzará a funcionar pasados
tres meses de su publicación en el BOE.

Los dependientes severos recibirán 482 euros al mes si lesr49_social_actualidad6
cuidan sus familias

El Consejo de Ministros, aprobó el 11 de enero las cuantías
de las prestaciones para las personas valoradas como
dependientes severos nivel 2, que quedan fijadas en hasta
482,29 euros mensuales (154 de cotización a la Seguridad
Social) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450
euros mensuales para la adquisición del servicio en el mercado
privado, en caso de que no exista oferta pública del servicio.

La aprobación de este Real Decreto supone la incorporación
de los dependientes severos al Sistema de Dependencia, lo que
les garantiza los siguientes servicios: teleasistencia, ayuda
a domicilio o plaza en un centro de día o de noche, plaza de
atención residencial y prevención y promoción de la autonomía
personal.

En caso de no existir oferta pública del servicio que se
requiera, los dependientes severos, al igual que los grandes
dependientes podrán recibir las prestaciones económicas.

Además, el Real Decreto actualiza también las prestaciones
para los grandes dependientes. Los del nivel 2 percibirán una
811,98 euros al mes, mientras que los del nivel 1 recibirán
608,89 euros.

Esta prestación, prevista en la ley sólo para la gran
dependencia está destinada a contribuir a la cobertura de los
gastos derivados de la contratación de un asistente personal
que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y
posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las
actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran
dependencia.

El Consejo de Ministros también aprobó el Real Decreto
por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las
personas con gran dependencia y se establece para los
dependientes severos nivel 2.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de
financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el
Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en
función de las personas dependientes beneficiarias.

Así, en este nivel mínimo, el Gobierno destinará este año
255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona
valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y
173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los
dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros
mensuales.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia
en 2008 será de 871 millones de euros, un 118% más que en
2007.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.