Carga y Descarga…..Cargan contra la Discapacidad y Descargan imprudencia

En el último pleno celebrado en el Ayuntamiento de Santa Cruz, el grupo socialista llevaba una pregunta:

 ¿Este grupo de gobierno tiene previsto autorizar el estacionamiento a las y los titulares de la tarjeta de aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR) en las zonas reservadas de carga y descarga?

 A lo que respondieron con un sonoro NO y según hemos sabido, justificaron la respuesta indicando que «tenemos muchas plazas reservadas en la ciudad».

 Es curioso como se dan respuestas «sin ton ni son»… 

 Si nos vamos al Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad comprobamos que:

 artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso, establece que

 1 Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo.

[…]

 d) parada o estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

 Este es un derecho que conoce una parte de los titulares de tarjetas, pero no utiliza habitualmente. En contadas ocasiones, cuando por razones de peso no encuentran sitios libres PMR y en casos concretos como puede ser el acudir de urgencias a un médico y no tener plazas en la zona o no tener plazas libres.  Pero no sólo en carga y descarga. El decreto autoriza a aparcar en zonas peatonales o en la mismísima vía pública, si se trata de razones de peso y por el tiempo imprescindible. Y no sólo eso. Autoriza el acceso a zonas urbanas restringidas a residentes, si el destino al que van se encuentra en ellas.

 Nos encontramos, por tanto, con una pregunta que ya queda respondida por el propio Decreto y con una respuesta «ilegal». Pues no creo que el Ayuntamiento tenga atribuciones para «desobedecer lo ordenado en un Real Decreto». Es más, el propio decreto dice en su

 artículo 6. Condiciones de uso

[…]

4 Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación. 

 ¡¡Sólo si son más favorables!!

 Pero no se lo pierdan… ¡¡Ahora vamos con la justificación!!:  TENEMOS SUFICIENTES PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS.

 No tenemos más trabajo que seguir leyendo el Decreto, para decir que esta afirmación NO ES CIERTA. NO TENEMOS SUFICIENTES PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

 artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

 Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentarias previstas.

Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

 ¡Casi nada!… ¡¡Viva el incumplimiento!!

 Ni tenemos una por cada cuarenta en las zonas de actividad, ni las suficientes para destinar a residencia o lugar de trabajo, ni tenemos ordenanza en la que se determina las zonas que tienen condición de centro de actividad.

 En fin…

 ¿Les he contado que mi abuela murió con 108 años? Tantos años vividos le reportaban sabiduría… Decía que la ignorancia es atrevida y peligrosa. 

 Perdonen… Ya con los años mezclo cosas… No sé por qué les cuento de mi abuela ahora…

 Tengan una feliz semana.

 Ana Mengíbar

Presidenta Queremos Movernos.

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