Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad

El 26 de agosto de 2006, después de varios años de trabajo, fue consensuado el borrador final de la que será, tras su ratificación en Sesión Plenaria por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención Internacional para la Protección de la Dignidad y los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primer tratado sobre derechos humanos que se acuerda en el siglo XXI.

El documento, impulsado por México, fue adoptado al final de una intensa jornada de negociaciones, y tras un proceso de cinco años durante los que por primera vez trabajaron en las mismas salas gobiernos y representantes de la sociedad civil. La Convención garantizará derechos civiles, políticos, económicos y sociales a las 650 millones de personas que se estima tienen algún tipo de discapacidad en todo el mundo.

En la octava ronda de negociaciones del Comité especial de la Asamblea General que ha negociado el tratado, presidido por el embajador neozelandés Don Mackay, los 192 países de la ONU, que trabajaron junto con organizaciones no gubernamentales, consiguieron adoptar este Convenio que obligará a los gobiernos a adoptar medidas específicas a favor de las personas con discapacidad.

El texto aprobado pasa ahora a un proceso de redacción jurídica y traducción a las seis lenguas oficiales de la ONU, y se espera que sea adoptada por la Asamblea General de la ONU antes de noviembre próximo, para entrar en vigor cuando sea ratificado por las instancias legislativas de un número de países que está aún por determinar. Los estados que ratifiquen la Convención quedarán vinculados jurídicamente por el texto y deberán adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva norma.revista45_social_visitapiramidesguimar

Entre otras cuestiones, la Convención contempla la adopción de leyes nacionales que prohíban de manera específica la discriminación basada en discapacidad, así como que se garantice a los ciudadanos igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida diaria. Los estados deberán mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo de las personas con discapacidad, que deberán poder tener acceso a la información y sistemas de salud adecuada y moverse sin obstáculos:

Empleo
El paro, a escala mundial, afecta al 80% de las personas con discapacidad de todo el mundo. Este Tratado les reconoce el derecho a un trabajo libremente elegido, así como a la formación y a ejercitar sus derechos laborales y sindicales. Queda prohibida la discriminación en la selección, contratación y en el ejercicio de la carrera profesional. Pide al sector de la empresa privada que abra las puertas a las personas con discapacidad.

Movilidad
Se adoptarán medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible, en la forma y momento que deseen, a un costo asequible. Se deberá facilitar ayuda para la movilidad, dispositivos y formas de asistencia personal e intermediarios para su autonomía a un costo asequible.

Salud
Habrán de adoptarse medidas para asegurar el acceso a los servicios de salud a precios asequibles, lo más próxima posible de las comunidades de personas con discapacidad, sin desigualdad y de la misma calidad y variedad que el resto de la población. Se proporcionarán medios de prevención y detección precoz de deficiencias que devienen en discapacidades.

Accesibilidad
Se adoptarán medidas para asegurar su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, tanto en áreas urbanas como en el medio rural. Se deberán identificar y remover barreras al acceso en los edificios, vías, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Se desarrollarán normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad y se supervisará su aplicación.

Educación
Los países que refrenden el Tratado deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los aspectos y a todos los niveles, para que todas las personas puedan desarrollar sus capacidades, dignidad, autoestima, talento, creatividad y habilidades físicas y mentales. La infancia con discapacidad no podrá quedar excluida de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria y tendrán derecho a una instrucción con maestros especializados.

La definición del término “discapacidad” fue uno de los puntos más controvertidos durante el debate previo a la adopción del texto. Finalmente se ha acordado definir como discapacitada a una persona que tiene algún menoscabo físico, mental o sensorial que le limita la capacidad de llevar a cabo las actividades cotidianas, y que es causado o agravado por condiciones sociales y ambientales.

Según los datos de la ONU, el 80% de las personas con discapacidad viven en los países en desarrollo, mientras que en las naciones industrializadas, la tasa de discapacidad es más alta en los sectores sociales más marginados y con menor acceso a la educación. La ONU calcula que el 90% de los niños con discapacidad no asisten a la escuela, y que el índice mundial de alfabetización de adultos con discapacidades llega solamente al 3%, un porcentaje que baja al 1% en el caso de las mujeres con discapacidad.

El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad. Abarca una gran cantidad de esferas fundamentales tales como la accesibilidad, la movilidad personal, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

Si bien el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad está previsto en otros tratados internacionales, hasta ahora la realidad muestra que muchas veces ese reconocimiento queda en el papel. Esta convención intenta involucrar a los países en la eliminación de estereotipos y en la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades de la sociedad. No se crean nuevos derechos, pero se prohíbe específicamente la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. Los prejuicios, la exclusión, la infantilización y la tendencia aun existente en ver la discapacidad desde una perspectiva de la caridad o desde la atención médica y no desde la concepción de los derechos humanos es una barrera real para la participación y el reconocimiento de sus plenos derechos.

Luego de estos pasos surge la necesidad de implementar el seguimiento de los compromisos que asuman los países, y al mismo tiempo – más allá de la existencia de esta Convención- transversalizar estos derechos en otros tratados, vinculándolos firmemente a las políticas de desarrollo, población y derechos humanos.

El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, calificó el acuerdo como histórico “para los 650 millones de discapacitados que hay en el mundo”. Agregó que las personas con discapacidades carecen de la protección adecuada y confió en que esta Convención marque el inicio de una nueva era en la que todos los discapacitados tengan los mismos derechos y oportunidades que el resto de la población.

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