Directiva europea específica sobre discapacidad: Una necesidad para promover la igualdad y luchar contra la discriminación por razón de discapacidad

Algunos antecedentes

 

La mayoría de los 50 millones de personas con discapacidad de la Unión Europea, familias y amigos, siguen experimentando diariamente situaciones de discriminación que afectan a todas las circunstancias de la vida diaria, desde la educación al acceso a los bienes y servicios, minando el respeto a los derechos más fundamentales de todas las personas con discapacidad.

 

En la esfera europea, la discriminación hacia las personas con discapacidad viene reconocida en el Artículo 13 del Tratado de la UE, así como en la Directiva Europea que cubre el ámbito del empleo y la ocupación, adoptada en el año 2000. A pesar de las recientes propuestas de medidas explícitas dirigidas a luchar contra la discriminación en esferas concretas de competencia europea, la Unión Europea todavía no ha constituido un instrumento estratégico normativo de carácter global que proteja efectivamente los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida.

 

Desde el año 2001, el Foro Europeo de Discapacidad (EDF) y sus Organizaciones miembro presiona a la Unión Europea y a sus Estados para que se adopte una directiva europea sobre discapacidad que garantice la plena inclusión y participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad. Esta demanda la apoyan más de un millón de ciudadanos y ciudadanas de la UE, quienes han dado su firma para la campaña “1 millón para la discapacidad” y esperan que los dignatarios europeos actúen.

 

La adopción, en diciembre de 2006, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye un estímulo más de esta Propuesta de Directiva. Este Tratado Internacional fue firmado por las Comunidades Europeas en marzo de 2007 y actualmente se encuentra en proceso de ratificación.

 

¿Qué incluye la Directiva?

 

Para facilitar la labor de la UE, una vez realizado un amplio proceso de consulta entre el sector social europeo de la discapacidad, el EDF, en colaboración con un grupo de expertos legales, elaboró un borrador de propuesta de Directiva, presentado por vez primera a los responsables políticos europeos en el año 2003. El texto fue revisado y actualizado en 2007, para adaptarlo al actual contexto social y político, así como al nivel de protección adoptado en la esfera internacional, a resultas de la reciente adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El alcance de la propuesta de Directiva específica sobre Discapacidad es amplio, ya que cubre una gran variedad de áreas, que incluye: la protección social y seguridad social; la sanidad; los beneficios sociales; la educación; el acceso y suministro a los servicios, instalaciones y bienes a disposición del público; el acceso a la información y a los procedimientos; el acceso a las edificaciones, a las telecomunicaciones, a los medios de transporte y a otros espacios e instalaciones públicos; la educación y la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación. La Directiva se ocupa asimismo de los recursos y el cumplimiento, y prevé el establecimiento de un órgano competente para promover la igualdad de trato en relación con la discapacidad.

 

Protege a todas las personas percibidas como personas con discapacidad, incluyendo a todas las personas que actualmente tienen una discapacidad, a aquéllas que están ligadas a una persona con discapacidad a través de lazos familiares o de otra clase; a quienes han sido personas con discapacidad; a las personas que tienen predisposición genética a desarrollar una discapacidad y a quienes pueden convertirse en personas con discapacidad en el futuro.

 

 

¿Por qué una Directiva global específica sobre discapacidad? 

 

  • Porque hay 50 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea, que reivindican y luchan por el respeto de sus derechos humanos, civiles y económicos más fundamentales, en las mismas condiciones de igualdad que las personas sin discapacidad;

 

  • Porque es obligación moral y competencia de la Unión Europea, proteger los derechos de todos sus ciudadanos y luchar activamente contra la discriminación, tal como se reconoce en el Artículo 13 del Tratado de la UE y en la Carta Europea sobre Derechos Fundamentales, actualmente incorporada al Tratado de la UE;

 

  • Porque únicamente una nueva legislación europea que resulte en un mínimo común de protección contra la discriminación por motivo de discapacidad, aplicable en todos los Estados Miembro de la UE, puede remover de manera eficaz las barreras existentes e impedir el establecimiento de nuevos obstáculos;

 

  • Porque por primera vez en su historia, las Comunidades Europeas han firmado en marzo de 2007 un Tratado de Derechos Humanos: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención, la primera de esta clase dirigida específicamente a la discapacidad, protege los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad y requiere que todos los Estados Parte “prohíban cualquier discriminación basada en la discapacidad”. Todos los Estados Miembro de la UE, excepto Letonia, han firmado este Tratado, que deberá aplicarse en los ordenamientos jurídicos y en las políticas de la UE y nacionales, una vez haya entrado en vigor. España y Hungría ya han ratificado este instrumento.

 

  • Porque la Directiva complementará y garantizará la actual legislación e iniciativas europeas dirigidas a combatir la discriminación contra las personas con discapacidad y porque no tiene sentido prohibir la discriminación en un área y al mismo tiempo permitirla en otra.

 

  • Porque 1.300.000 ciudadanos y ciudadanas europeos han firmado una petición a favor de esta Directiva, en el marco de la campaña “1 millón para la discapacidad”, y la Unión Europea no debe ignorar sus voces. ‘

 

 

¿Qué puede lograr la Directiva a diferencia de otros instrumentos? 

 

  • Los derechos exigibles son la mejor solución para garantizar un cambio en la actitud de la sociedad, hacia la plena e igual participación de las personas con discapacidad.

 

  • Una Directiva general que proteja simultáneamente a todas las minorías y grupos discriminados ofrecerá una protección débil a todos, incapaz de estudiar las especificidades y contingencias de cada grupo. Una Directiva global sobre Discapacidad es el único modo posible de analizar la complejidad de la discriminación por discapacidad y proteger eficazmente a las personas con discapacidad como individuos, incluyendo a quienes se enfrentan a situaciones de múltiple discriminación y a quienes actualmente no están bajo la protección de la legislación de la UE.

 

  • Solamente una Directiva específica sobre discapacidad permitirá el desarrollo de mecanismos de aplicación adecuados y órganos de ejecución fuertes en la esfera de la UE, así como un nivel de protección armonizado en una Unión Europea de la libre circulación de personas, bienes y servicios. En la medida en que la legislación europea que afecta a las personas con discapacidad sea fragmentada y específica para cada ámbito de competencia de la UE, las personas con discapacidad seguirán enfrentándose a la incongruencia que provoca la existencia de diversos modos de trasponer las directivas europeas a las legislaciones nacionales de cada uno de los Estados Miembro.

 

  • En el plano europeo, tal Directiva contribuiría al logro del mercado interior, incluyendo el suministro para la libre circulación de bienes y servicios, y promoviendo la libre circulación de proveedores y consumidores.

 

En el plano internacional, una Directiva Europea global sobre discapacidad garantizará y ofrecerá un importante valor añadido para la correcta aplicación y respeto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tanto en su naturaleza como en su alcance está en perfecta consonancia con la propuesta presentada por el sector social europeo de la discapacidad.

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