El Gobierno de Canarias recuerda que la Ayuda a Domicilio se debe de continuar prestando bajo medidas concretas de autocuidado y protección

El Ejecutivo aclara que nunca se deberá de dejar de prestar el servicio y en caso suspensión, las empresas prestadoras deberán comunicarlo a las servicios sociales municipales con el fin de garantizar la correcta atención de las personas usuarias

Hay que recordar que, según dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a las empresas proveer de Equipos de Protección Individual.

El estado de alarma decretado con fecha 14 de marzo, mediante Real Decreto 463/2020, supone la necesaria aplicación de severas medidas restrictivas de la movilidad y del desarrollo de las actividades cotidianas de la población, con el objetivo de frenar el ritmo de la transmisión comunitaria para evitar un colapso del sistema sanitario con medidas drásticas y apelando a la responsabilidad de la población en su conjunto.

Esta situación tiene un enorme impacto en las personas más vulnerables estuvieran o no vinculadas a los servicios sociales por un lado, porque el COVID-19 incrementa su letalidad sensiblemente en personas de edad con patologías previas, y por otro, porque que el aislamiento es, en estos momentos, el único remedio aplicable, con el fin de evitar los efectos nocivos del virus.

Ahora bien, consciente de la situación de  vulnerabilidad de colectivos especiales, el citado Real Decreto establece como excepción a las limitaciones de la libertad de circulación de personas, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

A este respecto, desde  el  Ejecutivo  canario, siguiendo las recomendaciones del gobierno central, se  hace  un  llamamiento  para  se  continúe  ofreciendo  el servicio  de  Ayuda  a  Domicilio.

Recomendaciones para gestores de atención domiciliaria

  1. Garantizar la continuidad en la atención.
  2. Las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19, no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales: aseo, higiene personal y del entorno próximo, vestido, tratamientos y prestaciones farmacéuticas, de alimentación y de sueño.
  3. La continuidad de atención debe regir para todos los servicios de ayuda a domicilio en curso independientemente de las condiciones de la persona (discapacidad, grado valorado de dependencia, etc…) o del sistema de provisión (Sistema de Autonomía Personal y atención a la Dependencia, Ayuda a domicilio normalizada como prestación básica de Plan Concertado, etc…).
  4. Ante la eventualidad de suspensión de la actividad por parte de las empresas o entidades prestadoras de servicios de ayuda a domicilio, se comunicará la situación de inmediato a la autoridad competente (Ministro de Sanidad), para que se valore la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para asegurar la continuidad de los servicios.
  5. Se revisarán los casos que estaban siendo atendidos en Centros de Día (sin SAD) para verificar que están correctamente atendidos en sus domicilios y si precisan algún tipo de apoyo externo. A estos efectos se debe movilizar, si se precisa, al personal de dichos centros.
  6. Cuando la ayuda a domicilio se derive de contrato privado del usuario con empresa prestadora (sin mediar actuación de las administraciones), se deben habilitar recomendaciones y procedimientos que eviten la suspensión unilateral de los servicios por parte de las empresas prestadoras. Nunca se dejará de prestar el servicio sin, al menos comunicar dicha situación a las administraciones competentes por si hubiera que adoptar alguna de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para asegurar la continuidad de los servicios.

Además, todos los servicios de Ayuda a Domicilio y su personal deberán seguir un conjunto de recomendaciones que se concretan:

  1. Detección y  protección  de  trabajadoras  y  trabajadores.  Hay que recordar que, según dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a las empresas proveer de Equipos de Protección Individual.
  2. El personal de  cuidados  extremará  la  auto  observación  (abstenerse  de  acudir  a  trabajar  ante la  aparición  de  síntomas  respiratorios:  fiebre,  tos  y  sensación  de  falta  de  aire,  entre  otros). Esto  es  especialmente  importante  en  estos  trabajadores  por  la  vulnerabilidad  de  la  mayor parte  de  la  población  objeto  de  sus  cuidados.  También  extremará  la vigilancia  sobre  el  estado de  salud  de  las  personas  atendidas  y  de  las  personas  que  convivan  en  el  domicilio.
  3. Si se detecta sospecha  de  infección  en  el  usuario  (síntomas  descritos)  se  notificará  al  sistema de  salud  correspondiente  y  se  seguirán  instrucciones  del  mismo.  Se  deberá  continuar acompañando  a  la  persona  hasta  que  los  servicios  sanitarios  garanticen  su  atención  bien  en centro  hospitalario  o  se  determine  aislamiento  domiciliario.  El/la  profesional  deberá abstenerse  de  realizar  más  servicios  y  deberá  pasar  a  su  vez  a  situación  de  aislamiento domiciliario  y  ser  sustituido  de  inmediato.

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