IVA Super reducido en la compra de vehiculos para las personas con discapacidad

La Ley 6/2006, de 24 de abril, viene a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para clarificar definitivamente el concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, preveía en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos. Prevé también la aplicación del mismo tipo impositivo a los servicios de reparación de dichos vehículos y de los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías en silla de ruedas.

A la vista de la regulación vigente, era necesario, en orden a la justicia social, proceder a su modificación para aplicar el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas con discapacidad.

Artículo primero

Modificación del artículo 91.Dos.1.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado así:

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquiriente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Artículo segundo

Modificación del artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado así:
 
Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

IVA SUPERREDUCIDO EN CANARIAS
 
Las personas con discapacidad de Canarias podrán beneficiarse del IVA superreducido en la compra de vehículo, tal y como ocurre en el resto del país, gracias a la propuesta del Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (Cermi) recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Esta propuesta consiste en la modificación de la legislación especial aplicable a Canarias para extender el IVA superreducido a los vehículos para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Con esta medida se equipara así a las personas con residencia en Canarias al beneficio ya establecido al resto de España. Esta modificación ha venido determinada porque la Ley 6/2006 sólo modificó los preceptos relativos a la Ley 37/1992 del IVA, pero no los correlativos a estos preceptos en la Ley 20/1991 del IGIC.

Por ello, para mantener la adecuada correlación entre la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y la del Impuesto General Indirecto Canario, y a la vista de la desigualdad surgida en la actualidad entre ambas regulaciones como de las razones de justicia social que inspiraron la aprobación de la Ley 6/2006 citada, se ha tenido que realizar esta necesaria modificación.

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