El 15 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, la cual fue aprobada
definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 30 de
noviembre de 2006.
La ley define la autonomía como “la capacidad de controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir
de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar
las actividades básicas de la vida diaria” y la dependencia como “el
estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por
razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a
la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental,
otros apoyos para su autonomía personal.”
Aspectos concretos
1. El artículo 1 del texto definitivo que se refiere al objeto de la ley no
deja lugar a dudas: Se trata de un derecho subjetivo que por lo tanto
puede exigirse en vía administrativa y judicial. En el Sistema participan
todas las administraciones públicas, pero es la administración del Estado
la que garantiza un contenido mínimo en todo el territorio español.
2. Quiénes van a entrar en el sistema: la valoración y el baremo
Para poder entrar en el sistema será necesario pasar por una valoración
distinta a la del reconocimiento y grado de minusvalía del RD 1971/1999,
salvo en el caso de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez
o la necesidad de asistencia de tercera persona según el citado Real
Decreto 1971/1999, personas que tendrán reconocido el requisito de
encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se
disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Podrán optar a ser valorados, con arreglo al baremo que se aprobará, las
personas que reúnan los requisitos del art. 5:
Españoles:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la Disposición
Adicional decimotercera (no entran en el sistema con plenitud de
derechos pero entran).
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de
los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo
de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Extranjeros:
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la
nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, en los tratados internacionales y en los
convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que
carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes
del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así
como en los tratados internacionales.
Baremo
Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la
situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel
de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda
requerir. Se ha conseguido incluir la necesidad de uniformidad de los
órganos de valoración porque se establecerán por el Consejo Territorial
unos criterios comunes en cuanto a composición y actuación y tendrán
carácter público.
Los grandes dependientes, para ser considerados como tales, tendrán que alcanzar al menos 75 puntos sobre un total de 100 cuando sean evaluados. Los representantes regionales y el Ejecutivo se constituyen como Consejo Territorial –el encargado de concretar la Ley de Dependencia- y el primer paso que darán será definir los criterios para establecer quienes son dependientes y en qué medida.
Los grados y niveles de dependencia se establecen por puntos. Y estos se otorgan en función de la incapacidad o dificultad para desempeñar ciertas tareas –vestir, desplazarse, comer- y el grado de apoyo que necesita la persona para realizarlas.
Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro para la discapacidad intelectual o enfermedad mental. En este último se valora la capacidad para tomar decisiones. Y la puntuación varía, en todos los casos, según tres tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 y mayores de 11.
El máximo que podría otorgar el equipo de valoración son 100 puntos –lo que supondría una dependencia extrema (de grado 3, nivel 2)-, que se dividen entre 10 actividades. Lo que más puntúa son las dificultades para comer y beber. Le siguen estas tareas, en orden de importancia según el baremo: la regulación de la micción y la defecación, desplazarse fuera del hogar, desplazarse dentro de casa, vestirse, lavarse, lo que el texto llama “transferencias corporales (sentarse, tumbarse o ponerse de pie) y, en último lugar, la realización de otros cuidados corporales como peinarse o cortarse las uñas.
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de estas actividades, que se graduará en función del apoyo que necesite la persona: supervisión, asistencia física parcial, asistencia física máxima o asistencia especial para los casos de trastornos de comportamiento.
Los grandes dependientes, que serán los primeros en recibir las ayudas (este año), se considerarán tales cuando alcancen entre 75 y 100 puntos. Habrá dependencia severa con puntuación entre 50 y 74 y moderada cuando oscile entre los 25 y 49. También está prevista la aprobación del baremo especial para los menores de 3 años. El texto establece tres grados de dependencia pero sin niveles en cada uno de ellos. Se estudiará la actividad motriz y adaptativa del niño y la necesidad de apoyos- como un respirador mecánico o una sonda para alimentarse- para mantener las funciones fisiológicas básicas. Por la posible evolución de los menores, propone que se revise la valoración a los seis meses, a los 12, a los 18, a los 24 y a los 30. A los 36 serían ya evaluados con el baremo general.
Con estos criterios, los equipos de evaluación de las comunidades autónomas tendrán que decidir quién es dependiente y en qué grado y nivel. Estos son los pasos que tendrán que seguir los que
“Artículo 26. Grados de dependencia.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez
al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su
autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces
al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene
necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al
día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o
tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.”
3. Qué servicios se prestarán y con cuanta intensidad. Prioridad en el
Acceso.
El artículo 7 de la Ley contempla tres niveles de protección del Sistema:
1.º) El nivel de protección mínimo establecido por la Administración
General del Estado en aplicación del artículo 9, según el cual el Gobierno
determinará el nivel mínimo de protección para cada uno de los
beneficiarios del sistema. Ahora bien, lo hará anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado lo que no garantiza la estabilidad del
sistema.
2.º) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General
del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a
través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º) El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad
Autónoma.
Una vez determinado el nivel de discapacidad se elaborará el Plan Individual de Atención, que será acordado entre los servicios sociales y el usuario. En cualquier caso, éste siempre podrá optar por la compensación económica si así lo prefiere.
4. Composición del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia
Buena parte de la concreción de la futura Ley de Promoción de la Autonomía
personal y atención a la dependencia quedará encomendada al Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En
el Art. 8. de la ley no se establece un número cerrado de miembros, se
dice que será el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un consejero de
cada CCAA con competencias en la materia y algunos representantes del
ministerio pero tendrán mayoría los representantes de las CCAA.
A este Consejo Territorial le corresponderá, entre otras cosas, establecer
los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios
previstos en el catálogo, acordar las condiciones y cuantía de las
prestaciones económicas y establecer los criterios del copago (art.
8.2.d), además de las ya citadas funciones de acordar el baremo a que se
refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de
valoración y de las características de los órganos de valoración.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado
y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad
económica del solicitante.
5. Otros aspectos económicos: deducciones, copago
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley
deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y
finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En
particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el
artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el
complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años
con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de
otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de
ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos (LISMI).
En cuanto al copago, tan diferente en su planteamiento con la
educación o la sanidad públicas, los beneficiarios de las prestaciones de
dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y
coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad
económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la
determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Para fijar la
participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre
servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
Es muy importante el apartado 4 del art. 33 que establece que ningún
ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de
recursos económicos.
6. Calendario y valoración
La disposición final primera se refiere a la aplicación
progresiva de la ley, estableciendo el siguiente calendario:
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en
la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual hasta el 2015 y se
realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero
de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran
Dependencia, niveles 2 y 1.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de
Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de
Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 2.
El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 1.
En cuanto al momento de solicitar la valoración para acceder al sistema,
ha de esperarse no sólo a que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2007
sino a que se constituya el Consejo Territorial del Sistema, para lo cual
tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (disposición final
segunda), es decir que ese plazo termina el 31 de marzo de 2007. Después
hay un nuevo plazo de tres meses tras la constitución del Consejo
(disposición final quinta), es decir que podría extenderse hasta 30 de
junio de 2007, para aprobar el baremo para la valoración del grado y
niveles de dependencia. Además el Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público y
luego las CCAA deberán determinar dichos órganos que son los encargados de
emitir un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con
especificación de los cuidados que la persona pueda requerir (art. 27).
Los que crean que van a ser considerados como grandes dependientes –los únicos que van a recibir ayudas este año- tendrán que pedir la evaluación en su Comunidad Autónoma. Acompañando la solicitud se deberá presentar un informe médico y uno social emitido por los servicios sociales que correspondan. La valoración se podrá hacer en el domicilio o en un centro específico, en función de las condiciones de cada persona.
Cuando la ley esté plenamente desarrollada en 2015, se calcula que habrá más de un millón y medio de beneficiarios directos: todas aquellas que necesiten de la ayuda de otra persona para llevar a cabo su vida diaria. Los primeros atendidos, a partir de abril de 2007, serán los grandes dependientes. Aproximadamente unos 200.000. Hasta que los servicios estén funcionando en todas las comunidades autónomas, allí donde no existan serán sustituidos por ayudas económicas.