Ley 43/2006, del 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo

ASPECTOS DE LA LEY RELATIVOS AL SECTOR DE LA DISCAPACIDAD
 
1.- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, había reducido drásticamente el importe de las bonificaciones en las cuotas empresariales a Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo. Desde el 1 de julio de 2006, los nuevos contratos indefinidos pasaron a disfrutar de una bonificación de 250 €/ mes (3.000 € anuales) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de los contratos temporales, la bonificación pasó a situarse en 183,33 €/mes (2.200€ anuales) durante toda la vigencia del contrato. Hasta el 1 de julio de 2006, la bonificación era sustancialmente superior para la mayoría de los contratos, pues representaba el 100% de las cuotas empresariales.

Las restantes ayudas a la inversión, salarial (50%), de adaptación de puestos…etc., no habían resultado afectadas por la Ley.

Gracias a la presión del CERMI y de sus Organizaciones se consiguió que se aceptara una enmienda, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados, por la que se vuelve al antiguo sistema de bonificaciones del 100%, es decir a la situación anterior. Bonificaciones que se aplicarán sobre los contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos, así como sobre las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o las transformaciones en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

Además, se ha conseguido que la modificación tenga carácter retroactivo, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social impulsar de oficio la devolución de las diferencias de cuotas que correspondan.
 
Tras su paso por el Senado, se ha logrado también que la duración de esta regulación de las bonificaciones vuelva a ser indefinida.
 
2.- CONTRATACION INDEFINIDA Y TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS
 
El régimen de bonificaciones en las cuotas empresariales a Seguridad Social había sufrido también un importante retroceso cuando la contratación la efectuaba una empresa ordinaria que no era un centro especial de empleo.

En el caso de la contratación indefinida, se sustituyeron los porcentajes de bonificación sobre las cuotas empresariales (que iban del 70% al 100%, dependiendo de la edad y el sexo del trabajador) por una bonificación de 250 €/ mes (3.000 € anuales) durante toda la vigencia del contrato, que se elevaba a 266,67 €/ mes (3.200€ anuales) si se trata de trabajadores con discapacidad severa procedentes de enclaves laborales. No se primaba ya ni que el trabajador sea mayor de 45 años ni que fuera mujer. La misma bonificación se disfruta en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

Las restantes ayudas (6.907 € por contrato, adaptación de puestos…) no fueron tocadas por la Ley.

En el caso de los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, cuyas bonificaciones podían ir del 75% al 100%, según edad, sexo o tratarse del primer trabajador de la empresa, fueron sustituida por una bonificación de cuotas a tanto alzado consistente en 183,33 €/mes (2.200€ anuales) durante toda la vigencia del contrato, es decir de doce meses a tres años.

En el caso de los contratos indefinidos, las mejoras han sido:

a)    La cuantía anual de la bonificación ha aumentado de 3.000 euros a 4.500 euros (375 €/mes).

b)    Dicha cuantía se aumenta a 5.100 euros anuales (425 €/mes) para las personas con discapacidad con un grado de minusvalía del 33% que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, y para las personas con discapacidad física y sensorial con un grado igual o superior del 65% de discapacidad.

c)    Los 4.500 ó 5.100 euros anuales se incrementan en otros 1.200 euros anuales (100 €/mes) para las personas mayores de 45 años (hasta un total de 5.700 ó 6.300 €/año).

d)   Los 4.500 ó 5.100 euros anuales se incrementan en otros 850 euros anuales (70,83 €/mes) para las mujeres (hasta un total de 5.350 ó 5.950 €/año).

e)    Los dos últimos incrementos son incompatibles entre sí. Es decir una mujer mayor de 45 años sólo disfruta del incremento de 45 años (el mayor).
 
En cuanto a los contratos temporales de fomento de empleo, se han producido mejoras.
 
a)    La bonificación pasará de 2.200 € anuales a 3.500 €/año (291,66 €/mes)
 
b)    Dicha cuantía se aumenta a 4.100 euros anuales (341,66 €/mes) para las personas con discapacidad con un grado de minusvalía del 33% que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, y para las personas con discapacidad física y sensorial con más del 65% de discapacidad.

c)    Los 3.500 ó 4.100 euros anuales se incrementan en otros 600 euros anuales (50 €/mes) para las personas mayores de 45 años (hasta un total de 4.100 ó 4.700 €/año).

d)   Los 3.500 ó 4.100 euros anuales se incrementan en otros 600 euros anuales (50 €/mes) para las mujeres (hasta un total de 4.100 ó 4.700 €/año).

e) Los dos últimos incrementos son compatibles entre sí. Es decir una mujer mayor de 45 años disfruta de un incremento de 1.200 €/anuales. Es decir, los 3.500 ó 4.100 euros anuales se incrementan en 1.200 euros anuales (100 €/mes) (hasta un total de 4.700 ó 5.300 €/anuales).
 

El nuevo régimen de incentivos, como en el caso de los CEE, tampoco está sometido a plazo.
 
Además, a petición del CERMI, se ha ampliado de 3 a 5 años la reducción del 50% de la bonificación a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad que se constituyan como autónomos, desde el momento de iniciar su actividad por cuenta propia. Se mejora así el tratamiento al empleo autónomo de trabajadores con discapacidad.

Otras medidas interesantes y beneficiosas que establece la Ley (ya las disponía el Real Decreto Ley) son:

–          Se clarifica definitivamente que el derecho a los beneficios estará condicionado a que el trabajador con discapacidad tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% (en el caso de los procedentes de enclaves el específico grado establecido en la normativa), o bien sea pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En cuanto a los requisitos y exclusiones se mantienen las vigentes para las contrataciones de trabajadores con discapacidad, que son más flexibles que para el resto de los colectivos: en concreto, no se les aplica las exclusiones en el caso de las relaciones laborales de carácter especial y en el supuesto de contratación de familiares del empresario o de quienes ostenten el control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de sus órganos de administración.

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