Ley 7/2007 de 12 de Abril del estatuto del empleado público

El Estatuto del Empleado Público, publicado en el BOE del 13 de abril de 2007, cumple con el mandato establecido en la Constitución española y el compromiso del Gobierno, teniendo como finalidad mejorar los servicios públicos que reciben los ciudadanos.

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las Administraciones, la AGE, las de las Comunidades Autónomas y las Locales. Posteriormente, y sobre la base de este mínimo común de normas, cada Administración desarrollará sus propias normas reguladoras de su función pública.

ASPECTOS RELATIVOS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 
Artículo 14 i)

Se establece el derecho individual de los empleados públicos a la no discriminación por razón, entre otros motivos, de discapacidad.

Este derecho constituye una transposición limitada de la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, pero que deberá ser desarrollada por la normativa reguladora de cada Administración (General del Estado, Autonómica y Local). En todo caso, se complementa con lo dispuesto en el artículo 60.2, que obliga por primera vez a todas las Administraciones públicas a adoptar medidas precisas para:

1.- Adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, es decir a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para que los empleados públicos puedan acceder y trabajar en cualquier puesto.

2.- Adoptar las medidas necesarias para establecer las adaptaciones y ajustes razonable sen tiempos y medios en el proceso selectivo para acceder al empleo público.

Artículo 48.1 h)

Se establece la posibilidad de reducción de jornada de trabajo, con disminución de sus retribuciones, en caso que el empleado público tenga el cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 49 a)

Se concederá un permiso más amplio en caso de parto de un hijo con discapacidad o en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (dos semanas adicionales a las 16 que se establecen con carácter general).

Artículo 52

Los empleados deben actuar con arreglo a varios principios, entre otros el de “accesibilidad”.

Artículo 53.4

Uno de los principios éticos que establece este Estatuto es que la conducta de los empleados públicos se basará en el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por cualquier motivo, incluida la discapacidad.

Artículo 59

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidlas en el artículo 1.2 de la ley 51/2003, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alance el 2 por 100 de los efectivos totales de cada Administración.

La novedad es que esta disposición, que ya tenía la AGE y algunas comunidades autónomas, es que ahora se extiende a toda la Administración y también a todas las entidades del sector público estatal, autonómico y local que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la misma. Por ejemplo, se incluirían ya claramente, a entidades públicas empresariales adscritas a cualquier Administración.

Esta importante disposición hay que ponerla relación con otras dos disposiciones:

–          Uno de los requisitos para participar en los procesos selectivos de  acceso al empleo público es (Artículo 56.1.b) “poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas”, así como (Artículo 59.1) acreditar “la compatibilidad con el desempeño de las tareas”

–          Dichos requisitos hay que ponerlos en relación con la obligación de la Administración de adaptar los puestos de trabajo para que sean accesibles, así como adaptar los tiempos y medios en el proceso selectivo (Artículo 59.2) Así pues, la Administración primero tiene que adaptar los puestos para hacerlos accesibles sin discriminación, y sólo en último extremo cuando no fuera posible realizar ajustes razonables, podría determinar la incompatibilidad del puesto.

Artículo 89.4

Se establece el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, parea atender al cuidado de un familiar que se encuentre a cargo del empleado público, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El puesto de trabajo se reserva al menos durante dos años. Transcurrido dicho periodo sólo se conserva el derecho a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Artículo 95.2.b)

Se considera falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por razón, entre otros motivos, de discapacidad.

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