Ley de Dependencia

El Consejo de Ministros acordó el 18 de mayo los criterios de reparto para destinar 220 millones de euros adicionales a las Comunidades Autónomas para la financiación de la Ley de Dependencia a lo largo de este año.

De los 220 millones de euros, 20 se han distribuido según el nivel de renta para compensar las regiones con menor riqueza. Además de esta cuantía, el Gobierno destinará este año a las distintas regiones hasta 250 euros mensuales por persona valorada como gran dependiente, en virtud del real decreto que regula el nivel mínimo de protección del Sistema de Dependencia y que se encuentra ya en vigor.r46_social_ley_dependencia2

Baremo estatal del sistema de dependencia
 
El Real Decreto que fija el baremo estatal de valoración de la dependencia fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de abril, y con el serán evaluados los ciudadanos para determinar su grado y nivel de dependencia, y que tendrá en cuenta la capacidad del sujeto para tomar decisiones y realizar actividades cotidianas, como beber, comer, regular la micción o la defecación.

El baremo es un instrumento fundamental de este nuevo sistema de protección social, ya que determinará qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a las que tendrán derecho.

El baremo identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerido para estas tareas.

El ciudadano recibirá una evaluación de hasta 100 puntos que le calificará como persona dependiente en los distintos grados y niveles de autonomía personal, que contempla desde la dependencia moderada o grado I (25-49 puntos), la dependencia severa o grado II (50-74 puntos), a la gran dependencia o grado III (75-100). Cada uno de estos grados contempla, además, dos niveles diferentes. En la evaluación, se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales.

Servicios y prestaciones que recibirán los dependientes

El Gobierno y las Comunidades Autónomas acordaron los servicios y la cuantía concreta de las prestaciones económicas que recibirán este año las personas evaluadas como grandes dependientes, unas 200.000 según los cálculos del Libro Blanco de la Dependencia.

r46_social_ley_dependencia3El catálogo de servicios para las personas consideradas como grandes dependientes acordado incluye la prevención y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, la ayuda a domicilio (entre 70 y 90  horas mensuales garantizadas para los casos más graves), centros de día y de noche y atención residencial.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas para adquirirlo o para sufragar cuidados en el entrono familiar. Concretamente, las cuantías acordadas para sufragar la prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado ascienden a 585 euros y a 780, según se trate de un gran dependiente de nivel 1 o de nivel 2.

Igualmente, el Consejo Territorial acordó que los familiares que cuidan a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas reciban una prestación de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado, en el caso de los grandes dependientes de nivel 2, y de hasta 390 más los 74 de la Seguridad Social, en el de los enmarcados en el nivel 1.

Además, la ley de dependencia prevé la prestación del asistente personal, una figura cuya misión es facilitar el acceso a la educación y al trabajo, así como posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.  La cuantía para la contratación de un asistente personal para una persona catalogada como gran dependiente en el nivel 1 asciende a 585 euros, mientras que para la considerada como gran dependiente dentro del nivel 2 es de 780 euros.

Los cuidadores de familiares dependientes se integran en el régimen de la seguridad social
 
Los cuidadores de personas en situación de dependencia cotizarán por el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de que sean familiares o profesionales ajenos a la persona que recibe los cuidados, según el Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

En el caso de familiares (cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco) su inclusión en el régimen general se hará mediante la firma de un convenio especial, que no precisará de la acreditación de período de cotización previo, y que no será necesaria en el caso de que los cuidadores familiares estén percibiendo la prestación por desempleo, jubilación, incapacidad y viudedad o disfruten de excedencia en su trabajo por cuidado de familiares.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia posibilita que los cuidadores familiares puedan percibir una compensación económica (de hasta 487 euros) y sean dados de alta en la Seguridad Social. El coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (hasta 74 euros) será asumido por el Estado.

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