PRINCIPIOS GENERALES
– La Ley hace efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.
– Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.
– Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.
– Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y de los Consejos de Administración de las empresas.
– Fija la composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
– Las medidas laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CCOO y UGT.
– Se establece la integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de las políticas educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías, a los bienes y servicios, vivienda, cultura, deporte, creación artística y cooperación al desarrollo.
REFERENCIAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos se incluye la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad (Artículo 14.6)
- Se otorga preferencia en los cursos de formación a los empleados y empleadas del sector público, que hayan reingresado de una situación de excedencia por razones de atención a personas dependientes o con discapacidad (Artículo 60)
- Se mantiene la consideración como derecho laboral básico la protección frente al acoso por razón, entre otros motivos, de discapacidad (Artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores)
- Se flexibiliza el derecho a la reducción entre un octavo (antes un tercio) y la mitad de la jornada por razón de la guarda legal y cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores)
- Se reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo en caso de adopción o acogimiento de un menor con discapacidad, incluso mayor de seis años. (Artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores) Se extienden derechos similares al personal de las fuerzas armadas y guardia civil
- La ampliación de uno a dos años del período de excedencia para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo/a por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. (Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) Asimismo, se considera como efectivamente cotizados el primer año de excedencia a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- En el caso de los/as funcionarios/as, el periodo de excedencia anterior puede extenderse hasta tres años.
- También, en el caso de los/las funcionarios/as, cuando tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad, además de un menor de 12 años o una persona mayor que requiera especial dedicación, tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo.
- Establecimiento de un derecho adicional de dos semanas (que se añade a las 16 semanas) en caso de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de un/a hijo/a con discapacidad o de un/a menor con discapacidad adoptado/a o acogido/a (Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) También se establece dicho derecho en el caso de los/as funcionarios/as.
- Se mantiene la consideración como causa de despido disciplinario el acoso por razón, entre otros motivos, de discapacidad. (Artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores)
- Se mantiene la tipificación como infracciones administrativas muy graves las discriminaciones directas o indirectas, así como el acoso, por razón, entre otros motivos, de discapacidad. (Artículo 8.12 y 8.13 bis del Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social).