Recomendaciones sobre la ley de dependencia

El mes de diciembre de 2006 fue aprobada la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 

Dadas sus posibles implicaciones para los derechos, la calidad de vida y el bienestar de las  personas con discapacidad en situación de dependencia, la Ley ha suscitado las lógicas expectativas y no pocas dudas en estos primeros momentos.

 

La Administración General del Estado, así como las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, etc.), están intentando dar respuesta a las consultas y dudas de la ciudadanía.

 

Desde la Coordinadora de Minusválidos Físicos de Canarias te recomendamos que te dirijas también a tu propia ASOCIACIÓN o ENTIDAD de personas con discapacidad o familias.

 

¿Por qué?

 

◊    Porque ellas conocen tus necesidades especializadas, tus circunstancias particulares y la dimensión e implicaciones de tu discapacidad. Pueden, por tanto, proporcionarte un asesoramiento personalizado.

 

¿Cómo pueden ayudarte?

 

◊    Inicialmente, pueden orientarte acerca de si cumples o no los requisitos para ser persona beneficiaria de los servicios o prestaciones por dependencia.

 

a  No todas las personas con discapacidad (certificado de minusvalía)  serán automáticamente beneficiarias de los servicios y prestaciones por dependencia.

 

Sólo lo serán aquéllas que tras la valoración correspondiente obtengan un grado y nivel de dependencia que les reconozca como beneficiarias de los servicios y prestaciones establecidos.

 

a  No obstante, si tienes reconocida la necesidad de tercera persona o la gran invalidez, sí tendrías reconocido ya por ley un grado y nivel de dependencia.

 

◊    Si, finalmente, decides presentar la solicitud para el reconocimiento de la dependencia, en tu ASOCIACIÓN o ENTIDAD pueden ayudarte a preparar la información y la documentación necesarias.

 

Además, y esto es importante, pueden elaborar un informe complementario sobre tu discapacidad y las repercusiones reales que ésta tiene en tu vida diaria.

 

Este informe puede ayudar al equipo de valoración de la Comunidad Autónoma a realizar una evaluación más precisa de tu situación de dependencia.

 

◊    Tras presentar la solicitud, pueden orientarte hacia la información relevante que ha de ser proporcionada y las condiciones en las que se desarrollará la valoración de la situación de dependencia.

 

a  La valoración deberá realizarse, generalmente, en el propio domicilio de la persona, y por un profesional o equipo de la Comunidad Autónoma.

 

a  En el caso de personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o problemas perceptivo-cognitivos (sordoceguera, daño cerebral, etc.) en la evaluación deberá estar presente, además de la persona interesada, una persona que conozca debidamente su situación.

 

◊    Si comunicado el resultado de la valoración, tuvieras dudas o no estuvieras de acuerdo, en tu ASOCIACIÓN o ENTIDAD pueden revisar y analizar contigo el dictamen, contrastarlo con tu situación y en su caso, ayudarte a que presentes el recurso o reclamación correspondiente.

 

◊    Una vez reconocida la situación de dependencia, tu ASOCIACIÓN o ENTIDAD podrá  orientarte acerca de tu Programa Individual de Atención.

 

a  En su elaboración, y esto es importante, tú debes participar activamente, debes ser consultado y tratar de elaborarlo conjuntamente con la persona, generalmente, un o una trabajador o trabajadora social de los servicios sociales  del municipio en que se resida.

 

a  En tu Programa Individual de Atención, se recogen ya los servicios y/o prestaciones económicas que finalmente te corresponden, especificando el número de horas de atención, cuantía de la prestación económica, etc.

 

a  Se indica también, si así procede, la aportación económica que deberás realizar, calculada en función de tu propia situación económico-patrimonial (NO la de tu unidad familiar o de convivencia).

 

◊    Si al conocer tu Programa Individual de Atención, tuvieras dudas o no estuvieras de acuerdo, igualmente desde tu ASOCIACIÓN o ENTIDAD podrán revisarlo y analizarlo contigo, contrastarlo con tu situación y en su caso, ayudarte a que presentes el recurso o reclamación correspondiente.

 

Como ves, tu Asociación o Entidad, puede ayudarte en el proceso de solicitud y reconocimiento de tu situación de dependencia.

 

Finalmente, es importante llamar la atención de aquellas personas que, aún estando en situación de dependencia, hayan decidido, por la razón que fuere, no presentar solicitud.

 

Queremos animaros y pediros que SÍ LA PRESENTÉIS.

 

Pensamos que la pequeña molestia o esfuerzo que puede suponerte este trámite (papeleo, documentación, entrevistas de valoración y Programa Individual de Atención, etc.), sin embargo, puede ser una gran aportación al sector de las personas con discapacidad.

 

¿Por qué?

 

Porque con este simple gesto, estás asegurando que los responsables públicos de la atención a las personas con necesidades de apoyo, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, sean plenamente conscientes de la dimensión real de la atención a la dependencia.

 

Sólo a partir de la información de todas y cada una de las personas que se encuentren en esta situación, se podrán prever los recursos económicos, servicios de promoción de la autonomía personal, centros residenciales y de día, servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, asistentes personales, o ayudas económicas, realmente suficientes para atenderos adecuadamente.

 

Y como estamos hablando de un derecho de la ciudadanía, todo ello puede hacerse con la absoluta seguridad y garantía legal de que, aunque al final de la tramitación se renuncie a los servicios y prestaciones económicas que pudieran corresponder, esto no tendrá absolutamente ninguna repercusión para la persona, ni en este ámbito (dependencia), ni en otros (ayudas sociales, pensiones, etc.).

 

En cualquier caso, siempre se contará con el asesoramiento y apoyo de la ASOCIACIÓN o ENTIDAD de la persona con discapacidad.

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