Pues sí… Santa Cruz autoriza la exclusión de los niños con discapacidad, contraviniendo no sólo la convención de la ONU sobre la discapacidad, sino las leyes que amparan el derecho a la educación de todos los niños, incluida nuestra Carta Magna. 
«En caso de discapacidad del alumno/a, se valorará en función de que dicha discapacidad pueda ser atendida y sea compatible con el equipamiento, recursos humanos y proyecto educativo del centro infantil.»
Sí… Así y «sin cortarse un pelo» como dirían nuestros jóvenes… Ese párrafo está contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la prestación del servicio de educación infantil. Si nos vamos a la web municipal, esta ordenanza está compuesta por tres documentos: el inicial de publicado en el BOP 150/2004 de 25 de octubre, la corrección de errores publicada en el BOP 44/2005 de 25 de marzo y una modificación más reciente, publicada en el BOP 89/2013 de 8 de julio.
Es en ese último documento, en la modificación del artículo 16, dejan el apartado k con el siguiente texto:
k) Cuando el niño/a beneficiario/a de la plaza, o algún otro miembro de la unidad familiar de convivencia, presente algún tipo de minusvalía […]
En caso de discapacidad del alumno/a, se valorará en función de que dicha discapacidad pueda ser atendida y sea compatible con el equipamiento, recursos humanos y proyecto educativo del centro infantil.
Es evidente que se incumple todo lo referido a la plena inclusión de los niños con discapacidad. El no tener recursos humanos o equipamiento, o tener un proyecto educativo determinado, no puede condicionar la exclusión de un niño con discapacidad. Este párrafo es «de juzgado de guardia». Este párrafo no es más que la evidencia de que «no les tiembla el pulso» para desatender a la discapacidad.
Tampoco decimos nada más, de lo que ya se ha dicho, sobre el término «minusválido»… Si no les importa deberían empezar a respetar y a referirse a las personas, máxime cuando se trata de niños, con corrección.
Esta Ordenanza debe ser modificada. Los términos inadecuados deben desaparecer y se debe eliminar ese párrafo. Es más, se debe contemplar específicamente que, en aquellos casos en el que el alumno presente una discapacidad que requiera unos medios materiales y humanos determinados, se deben completar para que su inclusión escolar y social llegue a ser completa.
Poco dice esta Ordenanza de nuestra «Casa de los Dragos»… A pesar de que lo sabemos, nos duele que lo recojan por escrito…
Simplemente recordarles que los padres de niños con discapacidad, de 0 a 3 años, no los pidieron a fábrica así… Y que a cualquiera le puede suceder… Para que luego te encuentres con unos responsables públicos que se laven las manos y te digan: «¡¡¡Ahhhh!!! ¡¡¡no tengo medios ni personal para atenderte!!!…
Vamos a medir la voluntad política por el arreglo de esta Ordenanza. Esperamos que lo demuestren, al menos por una vez y al menos con los niños… Lo esperamos porque, de no arreglarse, estaremos obligados a buscar amparo en otras Instancias.
Dicen, en algunos lugares municipales que «les tenemos inquina»… ¿Inquina?… Al menos, de tenerles manía -si fuera el caso-, estaría totalmente justificado… Si no a las pruebas me remito y los remito a ustedes copiándoles el enlace a la Ordenanza Municipal.
Ana Mengíbar
Debemos construir un mundo para todos.




























