Todas las piscinas tienen que ser accesibles

Así lo dice el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este RDL se establece un tiempo de actuación de hasta 4 años que finalizó el 4 de diciembre de 2017 para que todos los bienes, espacios, servicios, productos y transporte fueran accesible.

¿Se ha cumplido?  No.

Aún seguimos encontrando innumerables piscinas de uso público y comunitarias sin ser accesibles por diferentes motivos. La negativa de muchos de sus vecinos en el caso de las comunitarias, ha sido el motivo principal de que aún existan muchas personas a las que se le están discriminando del uso de los espacios comunitarios como es la piscina.

No solo debe ser accesible las piscinas, sino también sus espacios comunitarios como pistas, jardines practicables, entrada a edificios, etc. De manera que cualquier persona, especialmente las que tienen alguna condición de necesidad de accesibilidad, puedan utilizarlo de forma autónoma, independiente y segura.

Para ver donde encontramos la normativa, que indica que todas las piscinas de uso comunitario deben ser accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean propietarios (incluye personas de 70 años o más), inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de las propiedades, nos vamos a La  Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta orden reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal y en la que se incluye la piscina.

¿Quienes pagan la adaptación?

La comunidad.  En la que se establece (descontando posibles subvenciones) de un pago de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes por propietario. En el caso de que la obra exceda del pago de las 12 mensualidad, se establecerá por Junta de la comunidad, si este gasto lo liquida la comunidad o por consiguiente son los «beneficiarios» quienes se hagan cargo. Los propietarios que se ausenten, será voto positivo. entendemos por beneficiarios a todas las personas de la comunidad, porque todos llegarán a tener «movilidad reducida» en algún momento de su vida y querrán llegar a más de 70 años.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.